En la era digital, la gestión de la Factura Electronica Obligatoria se ha convertido en un aspecto crucial para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
En este artículo, exploraremos los recientes avances en la implementación de normativas relacionadas con la digitalización en el ámbito de la facturación, destacando la importancia de contar con una gestoría y asesoría fiscal para cumplir con estas regulaciones de manera eficiente.
Factura Electrónica: normativa
La Ley Crece y la Facturación Electrónica. La Resolución 000013 de 2021 establece las pautas para implementar y desarrollar la Factura Electronica Obligatoria, específicamente la funcionalidad del documento de soporte de pago de nómina electrónica, junto con la adopción de su anexo técnico correspondiente. Esta resolución regula la gestión de documentos financieros de manera electrónica.
Uno de los hitos más significativos en la digitalización de las pymes es la publicación del borrador de la Ley del Reglamento de la Ley Crece. Esta ley introduce una serie de medidas destinadas a impulsar la transformación digital de las empresas, y una de las más destacadas es la obligatoriedad en el uso de la Factura Electronica Obligatoria entre empresarios y profesionales.
El reglamento de la Ley Crece aborda diversos aspectos relacionados con la factura electrónica:
- Ámbito de Aplicación: La Factura Electronica Obligatoria se aplica a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales en el territorio español.
- Flujos de Envío y Recepción: Se establece el SEFE (Solución Española de Facturación Electrónica) como la plataforma privada de intercambio de facturas, así como la solución pública de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Tributaria. Ambas son esenciales para el intercambio y almacenamiento de facturas electrónicas.
- Comunicación de Estados: El reglamento exige la comunicación de la aceptación o el rechazo de las facturas electrónicas, así como la comunicación del pago efectivo y completo del total de la factura.
- Formatos de Factura Electronica Obligatoria: Se establece la obligación de utilizar un formato único si se utiliza la solución pública de facturación electrónica.
¿Cuándo va a ser obligatorio la factura electronica?
Entrada en Vigor Escalonada: La implementación de estas novedades será gradual, con un plazo de 12 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado para empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, 24 meses para aquellas con facturación inferior a este importe, y plazos de 36 y 48 meses para la comunicación de pagos de empresarios y profesionales con facturación inferior a 6 millones de euros.
Ley Antifraude y Requisitos para Software de Facturación
Además de los avances en la facturación electrónica, se están realizando esfuerzos para combatir el fraude fiscal a través de la Ley Antifraude. Esta legislación establece requisitos específicos para los softwares de facturación, con el objetivo de garantizar la transparencia y la veracidad en los registros fiscales.
La digitalización de las pymes es un proceso en constante evolución, y estas regulaciones son un paso importante hacia la modernización de las prácticas comerciales. Sin embargo, cumplir con estas normativas puede ser un desafío. Aquí es donde entra en juego una gestoría y asesoría fiscal de confianza. Estos profesionales están capacitados para ayudar a las pymes a adaptarse a las nuevas regulaciones, implementar sistemas de facturación electrónica eficientes y garantizar el cumplimiento normativo en todos los aspectos fiscales y laborales.
En resumen, la digitalización de las pymes es una realidad en constante crecimiento, y las normativas relacionadas con la facturación electrónica y la prevención del fraude fiscal son pasos significativos en este proceso. Contar con el apoyo de una gestoría y asesoría fiscal es esencial para garantizar una transición sin problemas hacia la era digital y cumplir con todas las regulaciones vigentes.
Si quieres saber más sobre la factura electrónica y la obligatoriedad de la misma, puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria o consultarnos directamente.