Gestoría para autónomos

Servicio de gestoría para autónomos
Nuestro distinguido Servicio de gestoría para autónomos se diseñó, específicamente, para brindar una completa asesoría a los autónomos
Ya sea con la modalidad de asesoría presencial, en pleno centro de Valencia, o la modalidad de asesoría online, estamos aquí, para simplificar tus obligaciones como autónomo y ofrecerte siempre la mejor solución para ti y tu actividad
Convierte a la mejor asesoría fiscal de Valencia, en tu socio estratégico, para una gestión impecable de las cuestiones y obligaciones, que conlleva el ser autónomo. 
Nuestra labor se centra en maximizar el rendimiento financiero dentro del marco legal tributario, hallando el equilibrio entre no pagar un euro más ni un euro de menos. 
Consúltanos y te informaremos sobre nuestros servicios de gestoría para autónomos.

Servicios incluidos en la cuota:

  • Asesoramiento Fiscal, Contable y Financiero.
  • Elaboración de Libros Registros de Gastos e Ingresos.
  • Gestión de impuestos trimestrales y anuales.
  • Redacción de contratos habituales (préstamos sociedad, alquileres, compraventas, etc.).
  • Seguimiento continuado y resolución de dudas.
  • Estipulación de la previsión de los rendimientos netos para la Seguridad social.
  • Modelo 303 – Autoliquidación del IVA
  • Modelo 130 – Pago a cuenta del IRPF 
  • Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
  • Modelo 115 – Retenciones e ingresos a cuenta por alquileres
  • Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF 

 

  •  Modelo 390 – Resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA
  • Modelo 100 – IRPF. Declaración anual (declaraciones con básicas de la actividad económica. 
  • Modelo 190 – Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta
  • Modelo 180 – Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta por alquileres

Autónomos: Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagará un autónomo en 2024?

En el ejercicio fiscal que va a partir del año 2023, el trabajador autónomo en España abonará su cuota en función de la estimación de sus rendimientos netos. Dicha estimación determinará el tramo en el cual se ubique, así como las cuotas mínimas y máximas de dicho tramo. El autónomo tiene la facultad de seleccionar entre el pago de la cuota mínima o la máxima. La elección entre ambas opciones repercute posteriormente en los beneficios sociales disponibles (paro, jubilación, subsidios, etc.). Para el ejercicio 2024 en España, los tramos son los siguientes: 
1º año como autónomo: 80€ /mes. 
2º año como autónomo: tabla general si supera el Salario mínimo Interprofesional, de lo contrario 80€ / mes.
Tabla General: 
Rend. Net         Cuota mínima            Cuota máxima
<= 670€                         225 €                           250 €
671€ – 900€                  250 €                           275 €
901€ – 1.166,70€           267 €                            357 €
1.166,70€ – 1.300€        291 €                            398 €
1.301€ – 1.500€             294 €                            459 €
1.501€ – 1.700€             294 €                             520 €
1.701€ – 1.850€              320 €                            566 €
1.851€ – 2.030€             325 €                             621 €
2.031€ – 2.330€             330 €                             713 €
2.331€ – 2.760€             340 €                             845 €
2.761€ – 3.190€             360 €                             976 €
3.191€ – 3.620€             380 €                             1.108 €
3.621€ – 4.050€            400 €                             1.239 €
4.051€ – 6.000€           445 €                              1.267 €
> 6.000€                      530 €                              1.267 €

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, simultaneamente?

Si por supuesto, sin embargo, es importante planificarse fiscalmente en esa situación ya que: 
Cuando trabajas por cuenta ajena, tu pagador sabe lo que cobras (lo que te paga) y por ello, te aplica la retención de IRPF que te corresponde (retenerte de menos, sería ilegal). Sin embargo, como realmente, tienes tambien otra fuente de ingresos (tu trabajo por cuenta propia) tu pagador, realmente te estará reteniendo por debajo de lo que corresponde. En este caso nuestra recomendación es siempre calcular tu tipo real para que:
– Tu pagador te retenga lo que corresponda y que la diferencia entre lo que te retiene y lo que te deberia de retener, la ahorres para cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta. 
– Pedirle a su pagador que le retenga lo que corresponda y de esa forma no tener sustos, posteriormente en la declaración de la renta.

¿ He de darme de alta, si no llego al salario mínimo interprofesional?

Si, la obligación de darse de alta como autónomo, no radica en el volumen ingresado si no en la recurrencia de los ingresos.
Si el ingreso es recurrente has de darte de alta como autónomo, indistintamente de los ingresos que obtengas. 
Si, por el contrario, haces excepcionalmente una actividad y te pagan por ello (indiferentemente de la cantidad) no has de darte de alta como autónomo si declararlo en el IRPF e IVA si correspondiese.
Es importante distinguir entre cuota de autónomo (Seguridad Social) e IRPF (Agencia Tributaría). 
La Seguridad Social, estipula que siempre que haya una actividad recurrente e ingresos asociados a la misma, también recurrentes, hay que darse de alta. Sin embargo, la Agencia Tributaria, estipula que cualquier ingreso o ganancia patrimonial que se obtenga, ha de declararse. 
En esta situación, puede darse el sin sentido de que una persona que gana 20 €, cada semana, dando clases particulares (80€ /mes), deba de darse de alta como autónomo + pagar IRPF por ello, mientras que una persona que da una masterclass excepcionalmente, sobre inversión inmobiliaria, por ejemplo y le paguen 5.000 € por ello, deba de pagar el IRPF, pero no deba de darse de Alta como Autónomo.

 

¿ Como tengo que hacer para ser autónomo?

Para darse de alta como autónomo, la persona física, ha de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y, por otro lado, deberá darse de alta en la Agencia tributaria como trabajador por cuenta propia. En ambos casos, deberá determinar una actividad profesional (CNAE e IAE) así mismo, deberá de cumplimentar un mandato de domiciliación bancaria SEPA (autorizar a la SS a que le pasen la cuota por banco mensualmente) determinar una dirección fiscal y social, informar de donde va a llevar a cabo su actividad profesional y inscribirse a una mutua.  
No te preocupe, todo esto lo hacemos por ti después de una breve conversación informativa. Gestionamos su alta en 24 horas. 

 

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