La desheredación es un tema que evoca escenas dramáticas de películas de Hollywood, donde los padres pueden desheredar a un hijo y legar su fortuna a mascotas. Sin embargo, en la vida real, la desheredación en la Comunidad Valenciana está regida por leyes específicas. En este contexto, se puede desheredar a un hijo como medida de sanción por comportamientos graves, limitando la libertad testamentaria. La ley española establece que las legítimas representan dos tercios del patrimonio hereditario para los hijos, restringiendo así la libertad de testar. La desheredación solo afecta a quienes tienen derecho a la legítima: descendientes, cónyuge o ascendientes. El testador puede distribuir su tercio de libre disposición y, si lo desea, el tercio de mejora, pero dentro de un margen limitado. Es esencial entender el derecho civil correspondiente al causante o donante en cada caso específico, considerando las normativas propias de diferentes comunidades autónomas en España. La desheredación, por tanto, se presenta como una medida legal dentro del marco de las legítimas, aplicable a casos específicos y como resultado de comportamientos graves por parte de los herederos.
¿Qué son las mejoras en el Derecho de Sucesiones?
En el caso más común, donde los padres tienen legitimarios que son sus hijos, se considera que los hijos son herederos forzosos. La legítima de los hijos (y, en su caso, de otros ascendientes) equivale a dos tercios del patrimonio de los padres. Estos dos tercios se dividen en:
- Un tercio, denominado legítima forzosa o primer tercio, que corresponde a partes iguales entre los hijos del causante.
- Un segundo tercio, conocido como tercio de mejora, que debe asignarse necesariamente a un hijo o descendiente (nieto), pero no necesariamente a todos ni en partes iguales. La finalidad de este tercio de mejora es favorecer a uno de los hijos, o en algunos casos a los nietos, en detrimento de los demás.
Las causas que pueden llevar a la mejora son variadas, como la protección de un hijo con necesidades especiales, la recompensa a un hijo por su dedicación o el castigo a los hijos que no muestran afecto o cuidado hacia sus padres. Para establecer una mejora, es necesario contar con un documento que la registre, normalmente el testamento. Sin este documento o equivalente, la legítima se distribuirá entre todos los hijos por partes iguales (dos tercios para cada uno).
¿Dónde se puede establecer la mejora?
Existen cuatro formas de establecer la mejora: a través del testamento, ya sea de forma expresa o implícita; mediante donaciones, que deben ser explícitas; en escrituras de capitulaciones matrimoniales, aunque es poco común; y en casos específicos según el Código Civil, como promesas de mejorar hechas en acuerdos matrimoniales o contratos onerosos con terceros, que son excepciones a la regla general. Además, hay situaciones especiales contempladas en el artículo 831 del Código Civil. La desheredación parcial se produce cuando se asigna el tercio de mejora a otros herederos, ya sean forzosos o no, en ejercicio de la libertad de elección por parte del causante, o cuando se otorga el tercio de mejora a otros herederos forzosos.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Se puede desheredar a un hijo, privándolo de sus derechos de legítima, los cuales son forzosos y deben quedar registrados en un testamento con la causa específica de la desheredación. La carga de la prueba recae en quien afirma su validez en disputas legales.
No se puede desheredar a un hijo por motivos triviales como incumplimiento de expectativas educativas, elecciones matrimoniales o visitas insuficientes a los padres. Las causas se detallan en los artículos 853 y 756 del Código Civil, siendo restrictivas y antiguas, pero interpretadas ampliamente por los tribunales.
Solo se puede desheredar a los legitimarios: descendientes, cónyuge o ascendientes. Las causas incluyen condena por homicidio intentado, difamación, empleo de amenazas, fraude o violencia, negación injustificada de alimentos, y maltrato físico o psicológico. La prueba es más fácil con condenas penales, pero puede ser complicada o imposible sin ellas, especialmente si los hechos no son recientes en relación con el fallecimiento del testador. Se puede desheredar a un hijo, pero no es tan sencillo en todos los casos.
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿y a los padres?
El escenario en el que los padres heredan de sus hijos es poco común y, por lo tanto, la desheredación de los padres por parte de los hijos es rara. No obstante, es importante conocer las causas de desheredación de los padres y ascendientes, que incluyen:
- Las mismas causas a) a d) mencionadas anteriormente.
- Abandono, prostitución o corrupción de los hijos por parte de los padres, ya sean varones o mujeres.
- Pérdida de la patria potestad por parte de los padres debido a incumplimientos de sus deberes legales, según lo establecido en el artículo 170 del Código Civil. Esto se refiere a situaciones en las que se priva a los padres de la patria potestad por una sentencia basada en el incumplimiento de sus deberes o en casos penales o matrimoniales.
- Negación injustificada de alimentos a los hijos o descendientes.
- Intento de homicidio de uno de los padres por parte del otro, a menos que haya habido una reconciliación entre ellos.
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿y al conyugue?
La desheredación del cónyuge sigue las mismas causas que aplican a los hijos, con añadidos como la pérdida de la patria potestad, negación de alimentos, intento de homicidio del testador o incumplimiento grave de deberes conyugales. Esto incluye vivir juntos, fidelidad y apoyo mutuo. La infidelidad grave o reiterada puede ser causa de desheredación, aunque definirla presenta desafíos.
El proceso de desheredación debe estar justificado y registrado en un testamento, con asesoramiento legal recomendado para garantizar su validez. CANP ofrece orientación en herencias y donaciones para asegurar una planificación sucesoria justa y legal, evitando conflictos futuros.
Para mayor información puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria o consultarnos.