La prorrata General y Especial. En el ámbito empresarial, la gestión de actividades con diferentes tratamientos de IVA es una preocupación constante para muchos empresarios. Este desafío se presenta cuando se realizan diversas actividades con distintos tratamientos de este impuesto.
La prorrata General y Especial: Diferentes Actividades, Distintos Tratamientos de IVA
Por ejemplo, consideremos a un individuo que ofrece clases de inglés (sujetas al 0% de IVA) y simultáneamente brinda servicios de traducción (sujetos al 21% de IVA). Otro escenario común es el de alguien que alquila locales comerciales (sujeto al 21% de IVA) y, al mismo tiempo, arrienda viviendas (sujetos al 0% de IVA).
La prorrata General y Especial: Importancia y Complejidad.
La comprensión y aplicación adecuada de la Prorrata General y Especial son fundamentales en este contexto. Aunque a simple vista pueda parecer una cuestión sencilla, en la práctica se revela como un tema técnico y complejo.
Asesoramiento Especializado: Clave para una Gestión Efectiva
Por este motivo, recomendamos encarecidamente buscar el asesoramiento de expertos en asesoría fiscal. Un análisis detallado de cada caso por parte de profesionales especializados puede marcar la diferencia en la toma de decisiones financieras.
La prorrata General y Especial: Sector Único vs. Sectores Diferenciados
Cuando nos enfrentamos a diversas actividades, surge la pregunta: ¿Cuándo hablamos de un sector único y cuándo de sectores diferenciados? La respuesta a esta interrogante está regulada por la ley y requiere un análisis meticuloso.
Reglas y Tipos de Prorrata: Claves para la Deducción de IVA
La Ley de IVA establece dos tipos de prorrata: la Prorrata General y la Prorrata Especial. Ambas tienen sus propias reglas y condiciones, las cuales deben ser aplicadas correctamente para maximizar los beneficios fiscales.
La prorrata General y Especial: Imputación de Gastos y Regla de Prorrata
En la práctica, la Prorrata Especial implica la imputación de gastos a cada actividad o sector. Esta metodología garantiza una asignación adecuada de los costos, asegurando así una deducción precisa del IVA.
La prorrata General y Especial: Caso práctico
La sociedad X se dedica a:
Actividad | CNAE | IVA devengado por la actividad | Derecho a deducción del IVA soportado | Ingreso vinculado a la actividad | IVA soportado y vinculado directamente a la actividad |
Arrendar locales comerciales | 682 | 21% | Si | 30.000 € | 5.000 € |
Arrendamiento de Viviendas | 682 | 0% | NO | 70.000 € | 15.000 € |
Servicios de consultoría inmobiliaria | 702 | 21% | SI | 120.000 € | 13.000 € |
Además de la información anterior, sabemos que:
- La empresa soporta un IVA de 3.000 € vinculado a las actividades de arrendamiento
- La empresa soporta un IVA de 6.000€ extras, por llevar a cabo sus 2 actividades (arrendamientos y consultoría).
1º análisis: La actividad de consultoría inmobiliaria y alquileres, tiene distintos CNAE, asimismo, difieren en más del 50% en el porcentaje de deducción. Por ello, hemos de constituir, 2 sectores diferenciados de actividad.
2º análisis: los arrendamientos, le reportan a la empresa unos ingresos de 100. 000 € mientras que la consultoría 120.000 € por lo tanto, el principal sector de la empresa X es el sector de la consultoría.
3º análisis: IVA deducible por sectores:
El sector 1º, da derecho a deducirse el 100% del IVA soportado para el ejercicio de la actividad y por lo tanto podrá deducirse los 13.000€ soportados y vinculados directamente a este sector.
El sector 2º (arrendamientos) este compuesto, por dos actividades con un mismo CNAE, pero que dan derecho a deducciones distintas y, por lo tanto, aplicaremos la regla de la prorrata general o especial.
Sabemos que hay una serie de condicionantes a la hora de aplicar un tipo de prorrata u otro, por lo que habrá que calcular por ambos métodos.
Prorrata general (para la 2ª actividad):
- Ingresos que devengan IVA: 30.000 €
- Ingresos que NO devengan IVA: 70.000 €
- % de deducción de IVA = (30.000) / (30.000+70.000) = 30 % (redondear a la unidad superior en caso de decimales).
Gastos incurridos para la 2ª actividad:
Total de IVA deducible en prorrata especial (2ª actividad) = 5.000 € + 15.000€ + 3.000 € = 23.000 € (y podrá deducirse solo el 30 %) = 6. 900 €
Prorrata especial (para la 2ª actividad):
- IVAs soportados, vinculados directamente al arrendamiento de locales comerciales: 5.000 € (100% deducible)
- IVAs soportados y vinculados directamente al arrendamiento de viviendas (0% deducibles) = 15.000 €
- Gastos vinculados a los arrendamientos en general: 3.000 € (pero solo es deducible el 30% = 900 €)
Total de IVA deducible en prorrata especial (2ª actividad) = 5.000 € + 900 = 5. 900 €
En un principio, con la prorrata general, la empresa, puede deducirse 6.900 € y con la prorrata especial 5.900 € por lo que en un principio es más interesante elegir la prorrata general ya que puede deducirse 1.000 € de más.
Como hemos comentado, la norma establece que la diferencia de deducción entre la prorrata especial y la general no puede ser mayor al 10% de la deduccion aplicable por el método de la prorrata especial, en cuyo caso, aplicaríamos este último tipo de prorrata.
Diferencia entre aplicar prorrata general o especial: 6.900€ – 5.900€ = 1.000 €
10% de la deducción con el método de la prorrata especial: 590 €.
Por lo tanto, para el 2º sector de actividad la empresa, deberá de aplicar la prorrata espacial y deducirse como máximo 5.900 € del IVA soportado y vinculado directamente a dicha actividad.
4º análisis: IVA soportado y vinculados a todas las actividades: 6. 000 €. Hemos visto, que la empresa a soportado 6.000 € de IVA y que este, se vincula a toda la empresa en general (por ejemplo, arrendamiento del local comercial)
Para este caso, aplicaremos la prorrata general común:
(Ingresos que devengan IVA) / (Total de Ingresos) = (arrendamiento de locales + consultoría) / (Todos los ingresos) = (30.000 + 120. 000) / (30.000 + 120.000 + 70.000) = 0,681 (100) = 68,1 % = 69%
Es decir que de todos los ingresos de la empresa, solo el 69 % devengan IVA y, por lo tanto, del 100% del IVA soportado vinculado a la actividad de la empresa, solo podrá deducirse el 69% que en este caso es: 6. 000 € (69%) = 4.140 €
Finalmente, el IVA total que la empresa puede deducirse es:
- 13.000€ vinculados a la consultoría inmobiliaria
- 5. 900 € vinculados al arrendamiento
- 4.140 € vinculados a la empresa en general
Y por lo tanto, 23.040 € fiscalmente deducibles en concepto de IVA soportado.
Los cálculos llevados a cabo son cálculos hechos a final de año, cuando ya conocemos todas las operaciones llevadas a cabo por la empresa y podemos aplicar un % de prorrata definitiva, sin embargo, el articulo 105 de la Ley del IVA, establece, que, durante el año, puesto que no conocemos el % de prorrata definitivo, hemos de aplicar el mismo que el año anterior y en el 4º trimestre del ejercicio, hacer la regularización con él % definitivo.
En nuestro ejemplo, imaginemos que durante el 1º, 2º y 3º trimestre del año, hemos deducido el 100% del IVA (42. 000 €) soportado y cuando llega enero del año siguiente (presentamos el 4º trimestre del año anterior) vemos que solo podíamos deducirnos 23. 040 € (hemos deducido 18 .960 € de más).
En ese caso, en el modelo 303 (4º trimestre) deberemos de regularizar por esos 18 .960 € (menor importe a deducirnos).
Si quieres ampliar la informacion, puedes consultar la web de la AEAT donde tienes la ley del IVA o puedes consultarnos a nosotros directamente.