¿Sabías que la Declaración Resumen Anual del IVA, conocida como Modelo 390, es un trámite esencial para cualquier autónomo o empresa que realice actividades sujetas a este impuesto? Si aún no sabes si estás obligado a presentarlo o cómo hacerlo, ¡sigue leyendo! Este artículo te aclarará todas las dudas y te ayudará a evitar sanciones por no cumplir con este importante trámite. Además, si necesitas ayuda, en CANP Asesoría Fiscal estaremos encantados de guiarte durante todo el proceso.
¿En el modelo 390 se paga algo?
La principal pregunta que muchos se hacen es si, al presentar el Modelo 390, hay que pagar algo. La respuesta es que no, el Modelo 390 no es un modelo para ingresar dinero, sino para hacer un resumen de las autoliquidaciones que has ido presentando durante el año. Es decir, lo que haces al presentar este modelo es informar a la Agencia Tributaria (AEAT) de todas las operaciones realizadas con IVA a lo largo del ejercicio fiscal. Si ya has pagado el IVA en los modelos trimestrales (como el Modelo 303), en el Modelo 390 solo realizas un resumen de los mismos. Sin embargo, si no has pagado lo que corresponde o si has hecho algún cálculo incorrecto, podrías tener que abonar una cantidad adicional.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390 AEAT?
El Modelo 390 debe ser presentado por todos los empresarios y profesionales que estén sujetos a IVA y que hayan realizado entregas de bienes y prestaciones de servicios durante el año. Esto incluye tanto a autónomos como a empresas que estén dadas de alta en el censo de empresarios de la AEAT. La presentación es obligatoria, incluso si no has tenido operaciones durante el año, ya que es un resumen de todas las actividades fiscales.
Por ejemplo, si eres un autónomo que ha prestado servicios o vendido productos y has realizado declaraciones trimestrales de IVA, deberás presentar este resumen anual para que la AEAT tenga una visión clara de todos los movimientos fiscales del año.
¿Cómo saber si estoy obligado a presentar el modelo 390?
¿No estás seguro de si debes presentar el Modelo 390? No te preocupes, hay algunas claves para determinarlo. Si eres autónomo o empresario y estás dado de alta en el censo de empresarios de la AEAT, y has realizado alguna actividad sujeta al IVA durante el año, lo más probable es que sí estés obligado a presentarlo.
Para asegurarte, puedes revisar si has hecho autoliquidaciones trimestrales mediante el Modelo 303, ya que este modelo es un avance de lo que se presentará en el Modelo 390. Si has presentado el Modelo 303 en los cuatro trimestres del año, deberás hacer el resumen anual. Además, en CANP Asesoría Fiscal podemos ayudarte a revisar tu situación y asegurarnos de que cumples con todas tus obligaciones fiscales.
¿Qué requisitos deben cumplir los profesionales para no estar obligados a presentar el modelo 390?
No todos los profesionales o autónomos están obligados a presentar el Modelo 390. Existen algunos casos en los que se puede estar exento de esta obligación, como por ejemplo:
- Si no has realizado actividades económicas durante el año.
- Si eres un profesional que realiza actividades exentas de IVA (como algunas actividades de educación o sanidad).
- Si eres un autónomo pequeño que está acogido al régimen de recargo de equivalencia, ya que estos no están obligados a presentar este modelo, sino que su IVA ya es gestionado de forma simplificada.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, lo mejor es que consultes con tu asesor fiscal en CANP para asegurarte de que no estás obligado a realizar la declaración anual.