Fotógrafo profesional trabajando durante una sesión fotográfica

Gestoría para fotógrafos

Asesoría fiscal especializada en fotógrafos autónomos y estudios de fotografía.

¿Por qué necesitas una asesoría especializada en fotógrafos?

Equipo fotográfico

Cámaras, objetivos, iluminación, ordenadores y demás equipo profesional requieren un tratamiento fiscal correcto. Revisamos cuándo pueden deducirse directamente y cuándo deben tratarse como una inversión.

Amortizaciones

Determinamos qué inversiones deben amortizarse durante varios ejercicios y aplicamos correctamente los porcentajes correspondientes para que la deducción fiscal de tu equipamiento sea correcta.

IVA y retenciones

No todas las facturas se gestionan igual. Revisamos correctamente el IVA y las retenciones según trabajes con particulares, empresas, agencias u otros profesionales.

Clientes extranjeros

Gestionamos correctamente los trabajos realizados para clientes internacionales, operaciones intracomunitarias, ROI y facturación a empresas o plataformas situadas fuera de España.

Gastos deducibles

Revisamos los gastos vinculados a tu actividad: software, estudio, página web, publicidad, seguros, desplazamientos y otros costes profesionales para aplicar correctamente su deducción.

De autónomo a sociedad

Cuando tu actividad crece, analizamos si seguir como autónomo continúa siendo la opción adecuada o si puede compensarte trabajar mediante una sociedad limitada.

Cómo darse de alta como fotógrafo autónomo

Si vas a empezar a trabajar por tu cuenta como fotógrafo, conviene configurar correctamente la actividad desde el primer día. El alta no consiste únicamente en registrarse como autónomo: también hay que comunicar la actividad a Hacienda, revisar su encuadramiento fiscal y determinar cómo deberán emitirse las primeras facturas.

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Alta en Hacienda

Antes de iniciar la actividad debes comunicar a la Agencia Tributaria que vas a ejercer como fotógrafo por cuenta propia. En el alta se informa de la actividad desarrollada, el domicilio desde el que trabajas y las obligaciones tributarias que te correspondan.

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IAE y actividad del fotógrafo

La actividad debe encuadrarse correctamente en el epígrafe que corresponda según el trabajo que realizas. Conviene revisar si desarrollas fotografía profesional, trabajos publicitarios, reportajes, cesiones de derechos u otras actividades relacionadas que puedan afectar a tu configuración fiscal.

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Alta en Seguridad Social

Cuando desarrollas la actividad de forma habitual por cuenta propia, normalmente deberás tramitar también el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es importante coordinar correctamente esta fecha con el inicio comunicado a Hacienda.

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IVA, IRPF y primeras facturas

Antes de comenzar a facturar conviene determinar qué IVA corresponde aplicar y si determinadas facturas deben incluir retención de IRPF. El tratamiento puede variar según trabajes para particulares, empresas, agencias, clientes extranjeros o plataformas digitales.

El alta inicial condiciona buena parte de la gestión posterior. En CANP podemos tramitar tu alta como fotógrafo autónomo y dejar configuradas desde el principio tus obligaciones fiscales, facturación y gestión contable.

Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas sobre fiscalidad para fotógrafos autónomos

¿Puedo deducirme la cámara, los objetivos, el ordenador y el resto de equipo fotográfico?

Sí, siempre que el gasto esté realmente vinculado a tu actividad profesional y puedas justificarlo correctamente. Cámaras, objetivos, flashes, iluminación, ordenador, discos duros, tarjetas de memoria o determinados programas pueden formar parte de los gastos o inversiones de tu actividad. En equipos de cierto importe puede ser necesario deducir el coste mediante amortización en varios ejercicios en lugar de llevarlo íntegramente como gasto del año.

¿Qué IVA tiene que aplicar un fotógrafo en sus facturas?

Depende del tipo concreto de operación. En los servicios fotográficos habituales prestados en España, como sesiones, fotografía corporativa, eventos o reportajes, normalmente habrá que analizar la aplicación del tipo general de IVA. Sin embargo, determinadas operaciones relacionadas con obras fotográficas, cesiones de derechos o clientes situados fuera de España pueden tener un tratamiento diferente. Revisamos cada tipo de ingreso para evitar facturas con un IVA incorrecto.

¿Tengo que aplicar retención de IRPF en todas mis facturas como fotógrafo?

No necesariamente. La obligación de practicar retención depende de cómo esté encuadrada tu actividad y, entre otras cuestiones, de quién sea el destinatario de la factura. En actividades profesionales, la retención general es del 15 %, pudiendo aplicarse el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes cuando se cumplen los requisitos. Por eso no debe aplicarse automáticamente la misma retención a todos los clientes.

Hago bodas, comuniones y sesiones para particulares. ¿Tengo que facturar igual que cuando trabajo para una empresa?

No siempre. Una factura a un particular y una factura a una empresa pueden tener diferencias importantes, especialmente en materia de retenciones. También cambia la operativa si realizas fotografía publicitaria, corporativa, eventos para empresas o trabajos para agencias. Configuramos tu facturación según los distintos tipos de cliente para que no tengas que decidir el tratamiento fiscal de cada factura por intuición.

Trabajo con Adobe Stock, Shutterstock o clientes extranjeros. ¿Cómo tengo que facturar?

La fiscalidad internacional es uno de los puntos que más errores genera entre fotógrafos. El tratamiento puede variar según si el cliente es una empresa o un particular, si está dentro o fuera de la Unión Europea y según el tipo de servicio o licencia que estés prestando. En determinadas operaciones con empresarios de otros países de la UE puede ser necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF-IVA.

¿Qué otros gastos puede deducirse un fotógrafo autónomo además del equipo?

Dependiendo de tu actividad pueden existir gastos relacionados con software de edición, almacenamiento en la nube, página web, dominio, hosting, publicidad, seguros, alquiler del estudio, formación, servicios profesionales, material fotográfico y otros costes necesarios para desarrollar tu trabajo. La clave no es simplemente tener una factura: el gasto debe estar vinculado con la actividad, correctamente registrado y suficientemente justificado.

Estoy facturando cada vez más como fotógrafo. ¿Me interesa pasar de autónomo a una S.L.?

Puede llegar un momento en el que tenga sentido estudiarlo, pero no existe una cifra de facturación universal a partir de la cual una sociedad sea automáticamente mejor. Analizamos tu beneficio real, gastos, necesidades personales de dinero, previsión de crecimiento y fiscalidad antes de recomendar el cambio. Si resulta conveniente, podemos acompañarte en el paso de fotógrafo autónomo a sociedad y llevar posteriormente la fiscalidad y contabilidad de la empresa.

Ya tengo gestoría. ¿Es complicado cambiarme a CANP?

No. Revisamos la situación fiscal y contable de tu actividad y coordinamos el traspaso de la documentación necesaria. Además de continuar con tus obligaciones fiscales, revisamos cómo se han contabilizado ingresos, gastos e inversiones para detectar posibles incidencias y empezar a trabajar con una situación ordenada desde el primer trimestre con nosotros.

Fiscalidad del fotógrafo autónomo: IVA, facturación y gastos deducibles

Trabajar como fotógrafo autónomo implica algo más que emitir facturas y presentar impuestos cada trimestre. El tratamiento fiscal puede variar según el tipo de cliente, el trabajo realizado, las inversiones en equipo fotográfico, las retenciones y la posible prestación de servicios a empresas o clientes situados fuera de España.

Fotógrafo autónomo y alta de actividad

Al comenzar a trabajar por cuenta propia hay que comunicar correctamente la actividad a Hacienda y, cuando corresponda, tramitar el alta en Seguridad Social. La configuración inicial debe adaptarse al tipo de fotografía que realizas y a la forma en la que prestas tus servicios.

IVA de los fotógrafos

En los servicios fotográficos habituales habrá que analizar correctamente el IVA que corresponde aplicar. El tratamiento puede ser distinto cuando existen cesiones de derechos, determinados trabajos creativos o clientes situados fuera de España, por lo que no conviene utilizar siempre el mismo criterio de facturación.

Cómo facturar siendo fotógrafo autónomo

Una sesión para un particular no siempre se factura igual que un trabajo para una empresa. También hay que revisar cuándo procede aplicar retención de IRPF y cómo documentar servicios de fotografía corporativa, bodas, eventos, producto, publicidad o trabajos realizados para agencias.

Cámaras, objetivos y amortizaciones

Las cámaras, objetivos, iluminación, ordenadores y otros equipos profesionales pueden tener la consideración de gasto o inversión según sus características. En determinados casos el coste no se deduce íntegramente al comprarlo, sino que debe distribuirse fiscalmente mediante amortizaciones.

Otros gastos deducibles

Además del equipo fotográfico pueden existir gastos relacionados con Adobe y otros programas, almacenamiento en la nube, página web, publicidad, seguros, alquiler del estudio, formación o servicios profesionales. Para deducirlos correctamente deben estar vinculados a la actividad y disponer de una justificación adecuada.

Clientes extranjeros y plataformas

Si trabajas con empresas extranjeras, agencias internacionales o plataformas como Adobe Stock o Shutterstock, es necesario revisar dónde se localiza fiscalmente cada operación. En determinados casos puede ser necesario el alta en el ROI y aplicar reglas específicas de IVA intracomunitario o internacional.

Una buena configuración fiscal evita muchos problemas posteriores. Si eres fotógrafo autónomo podemos revisar cómo debes facturar, qué impuestos te corresponden y cómo registrar correctamente tus gastos e inversiones para mantener la actividad ordenada durante todo el año.