Nómina de Autónomo Societario

Un autónomo societario puede cobrar mediante nómina, pero no siempre es la forma correcta de retribuirse. Cuando eres socio o administrador de una sociedad, la forma de cobrar depende de tu relación con la empresa: puedes recibir una nómina, emitir factura a tu propia sociedad o percibir dividendos. Elegir mal el sistema puede tener consecuencias fiscales importantes en IRPF, Seguridad Social y en la propia sociedad. En esta guía te explicamos cuándo un autónomo societario puede tener nómina, cuándo debe facturar y qué opción es más recomendable.

También veremos cómo cobra un socio administrador de una sociedad limitada, cuándo debe emitir factura a su propia empresa y qué implicaciones fiscales tiene cada opción para el IRPF y la Seguridad Social.

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que desarrolla su actividad a través de una sociedad mercantil, normalmente una sociedad limitada (S.L.), y que además participa en su administración o dirección. En estos casos, la persona física que gestiona la empresa debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario.

Este tipo de autónomo tiene particularidades tanto en su cotización a la Seguridad Social como en la forma de percibir sus ingresos, ya que puede cobrar mediante nómina, factura a su propia sociedad o dividendos, dependiendo de la relación que mantenga con la empresa.

Por lo general, se considera autónomo societario cuando se cumplen alguno de estos supuestos:

  • Ser administrador de una sociedad y poseer al menos el 25 % del capital social.
  • Poseer el 33 % o más de la empresa aunque no se sea administrador.
  • Tener el 50 % o más del capital social junto con familiares directos.

Estas circunstancias hacen que el autónomo societario tenga un tratamiento fiscal y laboral diferente al de otros trabajadores autónomos, especialmente en cuestiones como la cuota de autónomos, la forma de cobrar de la sociedad y la tributación en el IRPF.

¿Cómo cobra un autónomo societario de su sociedad?

Un autónomo societario puede cobrar dinero de su sociedad de diferentes formas, dependiendo de la relación que tenga con la empresa y de las funciones que desempeñe dentro de ella.

Las formas más habituales de retribución en una sociedad limitada son las siguientes:

  • Nómina: cuando el socio trabaja en la empresa o ejerce funciones de administración. Estas cantidades tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.
  • Factura a la sociedad: cuando el socio presta servicios profesionales a la empresa como autónomo independiente.
  • Dividendos: cuando el socio participa en el reparto de beneficios de la sociedad. En este caso tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Elegir correctamente la forma de retribución es importante porque cada opción tiene implicaciones fiscales diferentes tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Autónomo societario: ¿nómina o factura?

Una de las dudas más frecuentes es si un autónomo societario debe cobrar mediante nómina o mediante factura a su propia sociedad. La respuesta depende principalmente de la relación que mantenga con la empresa y de las funciones que desempeñe dentro de la sociedad.Cuando el socio actúa como administrador de la sociedad y percibe una retribución por sus funciones de administración, lo habitual es que cobre mediante nómina, siempre que los estatutos sociales prevean que el cargo es retribuido.Sin embargo, si el socio presta servicios profesionales a la sociedad de forma independiente (por ejemplo, servicios técnicos, consultoría o gestión especializada), lo más habitual es que emita una factura a su propia empresa por dichos servicios.Elegir correctamente entre nómina o factura es fundamental, ya que cada opción tiene implicaciones diferentes en IRPF, cotización a la Seguridad Social y fiscalidad de la sociedad. Por ello, es recomendable analizar cada caso concreto antes de decidir cómo retribuir al socio o administrador.
Forma de cobrarCómo tributa
NóminaRendimientos del trabajo en el IRPF
Factura a la sociedadActividad económica en el IRPF
DividendosRendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)

¿Cuándo puede cobrar por nómina un autónomo societario?

Un autónomo societario puede cobrar mediante nómina cuando desempeña funciones de administración o dirección en la sociedad y existe una retribución prevista por dichas funciones. En estos casos, la sociedad puede pagar al socio o administrador una nómina similar a la de cualquier otro trabajador.

Para que esto sea posible normalmente deben cumplirse algunos requisitos:

Ser administrador o socio trabajador de la sociedad.

Que los estatutos sociales establezcan que el cargo es retribuido.

Que exista una retribución por las funciones de administración o gestión.

No obstante, no todos los autónomos societarios cobran mediante nómina. Dependiendo de la actividad y de la relación con la empresa, el socio también puede facturar a la sociedad por sus servicios profesionales o percibir dividendos como socio.

Si todavía no estás dado de alta, puedes consultar nuestro servicio para darse de alta como autónomo, donde analizamos tu caso y te ayudamos a elegir la forma más eficiente de empezar tu actividad.

Existen otras situaciones como el caso de las SLP o de una farmacia donde el administrador es también trabajador. Aquí puedes ver un artículo especializado en esta casuística.

¿Cómo tributa la nómina de un autónomo societario?

La nómina de un autónomo societario tributa en el IRPF, pero su tratamiento fiscal es diferente al de un trabajador por cuenta ajena. Cuando un socio o administrador cobra mediante nómina por sus funciones de dirección o administración, la retribución se considera rendimiento del trabajo a efectos fiscales.A diferencia de un trabajador asalariado, en muchos casos la sociedad debe aplicar una retención fija de IRPF sobre la retribución del administrador. Con carácter general, esta retención suele situarse en torno al 19 %, aunque puede variar según el volumen de ingresos de la sociedad y la normativa fiscal vigente.Una vez finaliza el ejercicio fiscal, el socio o administrador deberá incluir estas retribuciones en su declaración de la renta (IRPF). En ese momento se calcula el tipo impositivo definitivo teniendo en cuenta el conjunto de ingresos del contribuyente, por lo que el resultado final puede implicar una regularización a pagar o a devolver.Si tienes una empresa o estás pensando en constituir una sociedad, puedes consultar nuestro servicio de gestoría para pymes, donde analizamos la forma más eficiente de retribuir al socio o administrador desde el punto de vista fiscal.

¿Cuál es la cuota de un autónomo societario?

La cuota de autónomos de un autónomo societario se calcula dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero tiene algunas particularidades respecto a la cuota de un autónomo individual. Desde la reforma del sistema de cotización, la cuota depende principalmente de los rendimientos netos del autónomo, aunque en el caso de los societarios suelen aplicarse bases de cotización más altas que en otros trabajadores por cuenta propia.

En la práctica, muchos autónomos societarios cotizan por bases superiores, ya que su actividad está vinculada a la gestión de una sociedad mercantil. Esto influye directamente en la cuota mensual que deben pagar a la Seguridad Social.

Además, en determinados casos los autónomos societarios pueden beneficiarse de bonificaciones en la cuota, como la llamada tarifa plana para autónomos, si cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Por este motivo, antes de decidir cómo cobrar de una sociedad (nómina, factura o dividendos), es recomendable analizar correctamente la base de cotización y el impacto que tendrá la cuota de autónomos en la planificación fiscal del socio o administrador.

¿La cuota de autónomos de un autónomo societario es deducible en la renta?

Sí. La cuota de autónomos del RETA que paga un autónomo societario es
fiscalmente deducible en el IRPF. Esto significa que puede restarse como gasto a la hora
de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en la declaración de la renta.

En la práctica, funciona igual que para cualquier otro trabajador autónomo: las
cotizaciones a la Seguridad Social se consideran un gasto necesario para obtener ingresos,
por lo que reducen la base sobre la que se calcula el impuesto.

Por tanto, si eres socio o administrador de una sociedad y estás dado de alta como
autónomo societario en el RETA, podrás deducirte cada año en tu declaración de la renta
todas las cuotas de autónomos pagadas durante el ejercicio.

Esta deducción es especialmente relevante cuando se analiza si conviene
cobrar de la sociedad mediante nómina, factura o dividendos, ya que cada forma de
retribución tiene un tratamiento fiscal diferente en el IRPF.

Mira lo que dicen los clientes de nuestra asesoría: 

Popo Segre profile picture
Popo Segre
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Trato muy amable y servicial. Adrián muy competente, me explicó los pasos a seguir con mis proyectos. Totalmente recomendable. Sin duda, será mi asesor
pilar escolano profile picture
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Javier Soler
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Gracias por solucionar el problema. Pero lo más valioso es la IINFORMACION y el ASEESORAMINETO que das desde la honestidad. Un saludo y gracias Adrián
Paula Micho profile picture
Paula Micho
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gareth power profile picture
gareth power
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Muy amable y me ayudaron mucho con mis impuestos.
Pedro calvo bayarri profile picture
Pedro calvo bayarri
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Rápido en las gestiones y un trato muy profesional. Gracias por tu trabajo.
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Jeronimo Legaz
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A. Martínez profile picture
A. Martínez
01:46 10 Feb 24
Me encanta el trato cercano y profesional que tienen. Puedo decir que de verdad me siento tranquilo porque siempre están pendientes a fin de que el tema administrativo de mi negocio marche de manera perfecta. Lo recomiendo en un 100%

¿Cómo debe ser la nómina de un autónomo societario?

La nómina de un autónomo societario debe estar correctamente estructurada y reflejar las retribuciones que percibe el socio o administrador por su trabajo en la sociedad. Aunque no es exactamente igual que la nómina de un trabajador por cuenta ajena, debe contener una serie de conceptos obligatorios para cumplir con la normativa fiscal y contable.

Entre los elementos que normalmente aparecen en la nómina de un autónomo societario destacan:

  • Retribución bruta, ya sea en dinero o en especie.
  • Retención de IRPF correspondiente a la retribución del administrador.
  • Retribución neta que finalmente percibe el socio o administrador.

Es importante que la nómina esté correctamente documentada y que la retribución del administrador esté prevista en los estatutos de la sociedad, ya que de lo contrario podrían surgir problemas con Hacienda o con la Seguridad Social.

Si ya estás dado de alta como autónomo y tienes una sociedad, puedes consultar nuestro servicio de gestoría para autónomos, donde te ayudamos a optimizar la retribución del socio o administrador y a evitar errores fiscales.

¿Quién paga la cuota de autónomos del administrador de una sociedad?

El administrador de una sociedad limitada que esté dado de alta como autónomo societario en el RETA es, en principio, el responsable de pagar su propia cuota de autónomos a la Seguridad Social.

No obstante, en la práctica es bastante habitual que la sociedad asuma el coste de la cuota como parte de la retribución del administrador. En estos casos, la empresa puede pagar o compensar dicha cuota dentro del sistema de retribución del socio o administrador.

Desde el punto de vista fiscal, es importante estructurar correctamente este pago, ya que puede tener implicaciones tanto en el IRPF del administrador como en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa.

Por ello, antes de decidir cómo gestionar la cuota del autónomo societario, conviene analizar la forma más eficiente de retribuir al administrador para evitar problemas fiscales o de cotización.

Errores frecuentes al pagar una nómina a un autónomo societario

La retribución de un autónomo societario es una de las áreas donde más errores se cometen en las pequeñas sociedades. Una mala planificación puede provocar problemas con Hacienda o con la Seguridad Social.

Entre los errores más habituales se encuentran:

  • No prever la retribución del administrador en los estatutos, lo que puede provocar que Hacienda considere el gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Pagar nómina cuando debería emitirse factura por los servicios prestados a la sociedad.
  • No aplicar correctamente las retenciones de IRPF en la retribución del administrador.
  • No analizar la forma más eficiente de retribuir al socio entre nómina, factura o dividendos.

Por este motivo, antes de decidir cómo retribuir al socio o administrador, es recomendable analizar la situación concreta de la empresa para evitar riesgos fiscales.

Preguntas frecuentes sobre la nómina de un autónomo societario


Sí, un autónomo societario puede facturar a su propia sociedad, pero no en todos los casos.
Cuando el socio presta servicios profesionales a la empresa y la retribución deriva de esa actividad profesional,
lo habitual es que cobre mediante factura. En cambio, si la retribución deriva del cargo de administrador
o de funciones laborales dentro de la sociedad, lo normal es que cobre mediante nómina.


Un autónomo societario debe cobrar mediante nómina cuando percibe una retribución por su
cargo de administrador o cuando presta servicios a la sociedad en circunstancias que fiscalmente
se consideran rendimientos del trabajo. Para retribuir el cargo de administrador, además, conviene que
los estatutos sociales recojan expresamente que ese cargo es retribuido.


Sí, puede tener nómina y emitir factura al mismo tiempo si existen dos funciones claramente diferenciadas.
Por ejemplo, puede cobrar por nómina por sus funciones como administrador y, al mismo tiempo,
emitir factura por servicios profesionales distintos prestados a la sociedad. Es importante que ambas retribuciones
estén bien justificadas y separadas.


Depende. Si el socio factura a su sociedad por servicios profesionales, habrá que analizar si existe o no una verdadera
ordenación por cuenta propia de medios y recursos. Cuando concurre una relación de dependencia organizativa con la empresa,
puede haber supuestos en los que la factura no lleve IVA. Si no existe esa relación y el profesional actúa con medios propios,
lo normal es que la factura sí lleve IVA.


Sí, con carácter general, cuando la retribución procede del cargo de administrador o de funciones retribuidas
dentro de la sociedad, la Agencia Tributaria la trata como rendimientos del trabajo en el IRPF.
En cambio, si se trata de servicios profesionales prestados por el socio con medios propios,
la tributación puede encajar como rendimientos de actividades económicas.


Sí. La cuota de autónomos del RETA pagada por un autónomo societario es, en general,
fiscalmente deducible en el IRPF, siempre que esté vinculada a su actividad económica.
Por tanto, reduce el rendimiento neto a efectos de la declaración de la renta.

Las vías más habituales para retirar dinero de una sociedad limitada son la nómina,
la factura a la sociedad y el reparto de dividendos. Cada opción tiene una
tributación distinta: la nómina tributa como rendimientos del trabajo, la factura como actividad económica
y los dividendos como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.

Sí, en determinados casos un autónomo societario puede percibir una nómina por sus funciones de administración y, al mismo tiempo, emitir factura a la sociedad por servicios profesionales distintos. Es importante que ambas retribuciones estén claramente diferenciadas y justificadas para evitar problemas fiscales.

Contacta ya con la mejor asesoría especializada

Gestionar correctamente la retribución de un autónomo societario puede ser
complejo, especialmente cuando hay que decidir entre nómina, factura o dividendos
y analizar sus implicaciones en el IRPF, la Seguridad Social y el Impuesto sobre Sociedades.

En CANP ayudamos a autónomos y pymes a estructurar correctamente
la retribución de socios y administradores para evitar errores fiscales y optimizar la
tributación de la empresa.

Si tienes una sociedad o estás pensando en crearla, puedes conocer nuestro
servicio integral de gestoría para autónomos y pymes,
donde analizamos tu caso y te acompañamos en toda la gestión fiscal y contable de tu negocio.

Mira lo que dicen nuestra asesoría: 

Popo Segre profile picture
Popo Segre
18:20 02 Sep 24
Trato muy amable y servicial. Adrián muy competente, me explicó los pasos a seguir con mis proyectos. Totalmente recomendable. Sin duda, será mi asesor
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pilar escolano
16:09 28 Jun 24
Muy buen servicio, amable y profesional.
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Javier Soler
13:49 26 Jun 24
Gracias por solucionar el problema. Pero lo más valioso es la IINFORMACION y el ASEESORAMINETO que das desde la honestidad. Un saludo y gracias Adrián
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Paula Micho
20:13 20 Jun 24
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gareth power
10:31 13 Jun 24
Muy amable y me ayudaron mucho con mis impuestos.
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Pedro calvo bayarri
07:50 20 May 24
Rápido en las gestiones y un trato muy profesional. Gracias por tu trabajo.
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Jeronimo Legaz
07:16 04 May 24
Muy profesional, rápido y eficiente. Me gustó mucho la atención y profesionalidad con la que me resolvió todo. Me gustó muchísimo y lo recomiendo 100%.
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A. Martínez
01:46 10 Feb 24
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