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ToggleGuia completa Renta 2024 en la Comunidad de Madrid
Si vives en la Comunidad de Madrid y necesitas presentar la declaración de la renta 2024, es importante que conozcas todas las deducciones fiscales disponibles para pagar menos impuestos. Si no aplicas correctamente estas ventajas fiscales, podrías estar perdiendo dinero sin saberlo. Vamos a explicarte de manera sencilla cómo puedes optimizar tu declaración y asegurarte de que no dejas pasar ninguna oportunidad para ahorrar.
Por nacimiento o adopción de hijos
Si has tenido o adoptado un hijo en 2024, puedes beneficiarte de una deducción de 721,70 euros por cada hijo. En caso de partos o adopciones múltiples, esta cantidad se incrementa en otros 721,70 euros adicionales por cada hijo.
Requisitos:
- La deducción se aplica en el año del nacimiento o adopción y en los dos años siguientes.
- Debes convivir con el menor.
- La base imponible no debe superar 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta.
- La suma de bases imponibles de la unidad familiar no debe superar 61.860 euros.
Referencia legal: Artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Por adopción internacional de niños
Si has adoptado internacionalmente en 2024, la deducción también es de 721,70 euros por cada hijo adoptado.
Si ambos padres conviven con el menor, la deducción se incrementa en un 50% adicional y se prorratea por partes iguales.
Referencia legal: Artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
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Por acogimiento familiar de menores
Si has acogido a un menor, puedes deducir:
- 618,60 euros por el primer menor.
- 773,25 euros por el segundo menor.
- 927,90 euros por el tercero y sucesivos menores.
Requisitos:
- Convivencia con el menor durante más de 183 días al año.
- Base imponible no superior a 26.414,22 euros en individual o 37.322,20 euros en conjunta.
Referencia legal: Artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
Si acoges a una persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33% o superior sin recibir remuneración, puedes deducir 1.546,50 euros.
Requisitos:
- No haber recibido ayudas o subvenciones por este concepto.
- Base imponible no superior a 26.414,22 euros en individual o 37.322,20 euros en conjunta.
Referencia legal: Artículo 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
Por cuidado de ascendientes
Si vives con un ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, puedes deducir 515,50 euros por cada uno.
Referencia legal: Artículo 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
Si eres inquilino, puedes deducirte hasta el 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite de 1.237,20 euros anuales.
Requisitos:
- Tener menos de 40 años.
- Base imponible no superior a 30.930 euros en individual o 37.322,20 euros en conjunta.
- Que el alquiler suponga más del 20% de la base imponible.
- Que el contrato de alquiler esté registrado en la Agencia de Vivienda Social de Madrid.
Referencia legal: Artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Puedes deducir el 10% de los gastos relacionados con la vivienda alquilada, incluyendo reparaciones, conservación, contratos de arrendamiento, seguros y certificaciones energéticas, con un límite de 154,65 euros anuales.
Referencia legal: Artículo 9 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
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