CANP el Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia

¿Te dedicas al comercio minorista? ¿Vendes productos sin transformarlos? Entonces, ¡El Recargo de equivalencia y este articulo, te interesan !

En este artículo, te explicaremos qué es, cómo funciona, quién está obligado a pagarlo y cuáles son sus ventajas.

¿A quién se aplica este régimen especial?

Es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a los comerciantes minoristas que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
  • Las ventas a consumidores finales durante el año anterior fueron superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
  • No comercializan algunos productos específicos como vehículos, embarcaciones, joyas, pieles suntuarias, etc.

¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia?

En este régimen, el IVA y el recargo se repercuten directamente al comerciante en la factura por parte de sus proveedores.

  • IVA: El tipo general es del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%.
  • Recargo de equivalencia: Se aplica un porcentaje sobre el importe del IVA, que varía según el tipo de IVA:
    • 5,2% para el IVA general.
    • 1,4% para el IVA reducido.
    • 0,5% para el IVA superreducido.

¿Qué ventajas tiene este régimen especial?

Estas son algunas de las ventajas de este régimen especial del Iva:

  • Simplificación administrativa: No hay que presentar declaraciones periódicas de IVA ni llevar libros de contabilidad.
  • Liquidez: El IVA y el recargo de equivalencia se pagan directamente a los proveedores, no a la Agencia Tributaria.
  • Menos trámites: No es necesario expedir facturas por las ventas realizadas (salvo en algunos casos específicos).

¿Cuándo hay que pagar recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se paga en el momento de la compra de los productos al proveedor.

¿Es obligatorio aplicar el recargo de equivalencia?

No, es opcional para los comerciantes minoristas que cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.

¿Qué debo hacer si quiero aplicar el recargo de equivalencia?

Para aplicar el recargo especial, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036 «Declaración censal de alta, modificación y baja».

En CANP te podemos ayudar

Somos un despacho de asesoría fiscal especializado en iva y los diferentes regímenes especiales.

Podemos ayudarte a:

  • Determinar si tu negocio cumple con los requisitos para aplicar el régimen especial.
  • Tramitar la comunicación a la Agencia Tributaria.
  • Llevar a cabo las obligaciones formales y registrales del régimen.
  • Asesorarte sobre cualquier duda que tengas.

Contacta con nosotros y te ayudaremos a optimizar tu negocio con el recargo de equivalencia.

Recuerda: El recargo de equivalencia puede ser una opción muy beneficiosa para los comerciantes minoristas. Si tienes dudas sobre si te conviene aplicar este régimen, no dudes en consultarnos.

En CANP, estamos aquí para ayudarte consúltanos

Este artículo, ha sido redactado a partir de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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