La intensificación de la vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo en torno a lo que comúnmente se denomina «falsos autónomos» ha generado una serie de cambios significativos en el escenario empresarial, particularmente en sectores como el legal, médico y psicológico.
Este fenómeno se refiere a individuos que, a pesar de contar con contratos formalmente mercantiles o civiles, se encuentran en una dinámica laboral que cumple con las características propias de una relación de empleo.
La Inspección de Trabajo ha respondido a esta problemática mediante campañas de actuación enfocadas en sectores específicos, como es el caso de abogados, médicos y psicólogos o lo mas mediatico, los repartidores o riders. En estas campañas, se cita a las empresas y a sus trabajadores autónomos para analizar de manera minuciosa la naturaleza de los servicios prestados. La Inspección evalúa, mediante pruebas y comparecencias en los centros de trabajo, si los servicios se brindan bajo una relación laboral o mercantil.
Ante la eventualidad de recibir un acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo, o más comúnmente un acta de liquidación, que liquida las cuotas de seguridad social correspondientes a los últimos cuatro años, las empresas se enfrentan a nuevas dinámicas legales desde la promulgación de la Ley 3/2023 de empleo.
En el pasado, la estrategia común de las empresas ante tales actas era presentar alegaciones a la administración, sosteniendo que la relación era de índole mercantil en lugar de laboral. Este proceso solía desencadenar un procedimiento de oficio por parte de la administración ante la jurisdicción social, donde la empresa actuaba como demandada y la administración como demandante. En este contexto, la administración estaba obligada a demostrar durante un juicio laboral y sus instancias de recurso subsiguientes que la relación era laboral y no mercantil.
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2023, se ha suprimido este procedimiento de oficio. Ahora, cuando las empresas presentan alegaciones o recursos en el ámbito administrativo, son remitidas directamente al juzgado contencioso administrativo para resolver la disputa. Este cambio implica que una jurisdicción no especializada en temas laborales será la encargada de determinar la naturaleza de la relación laboral o mercantil.
Una consecuencia significativa de esta transformación legal es que las empresas se ven obligadas a abonar las cuotas correspondientes antes de que un tribunal, en este caso, el contencioso administrativo, decida la naturaleza de la relación. Esto supone un cambio sustancial en la recaudación por parte de la administración, que ahora puede asegurar el pago de las cuotas antes de lo que permitía la legislación anterior a esta reciente reforma.
Este cambio legislativo tiene ramificaciones tanto para las empresas como para la administración. Por un lado, las empresas se enfrentan a la necesidad de tomar decisiones financieras rápidas y estratégicas, ya que deben abonar las cuotas antes de obtener una resolución definitiva sobre la naturaleza de la relación laboral o mercantil. Por otro lado, la administración experimenta un cambio en su capacidad de recaudación, obteniendo ingresos de manera más inmediata.
En conclusión, la Ley 3/2023 ha modificado sustancialmente el proceso legal en torno a la identificación de falsos autónomos. Las empresas se ven impulsadas a adaptarse a estos cambios, tomando decisiones financieras y legales más ágiles, mientras que la administración experimenta un nuevo enfoque en la recaudación de cuotas. Este panorama legal redefine la dinámica entre las empresas y la Inspección de Trabajo, marcando una nueva etapa en la relación entre empleadores y trabajadores autónomos.