Cuando abordamos el tema de la desheredación, es común que nos vengan a la mente las escenas dramáticas de las películas de Hollywood en las que los padres desheredan a sus hijos o incluso legan toda su fortuna a sus queridas mascotas, como perros o gatos. Sin embargo, es importante aclarar que, en la vida real, la Desheredación en la Comunidad Valenciana se rige por leyes y normativas concretas, y no se asemeja a lo que vemos en la gran pantalla.
En este artículo de CANP, trataremos el tema de la La Desheredación en la Comunidad Valenciana desde una perspectiva práctica y comprensible, evitando el uso de términos legales complejos y. respondemos a algunas de las preguntas más comunes que nos plantean en nuestro despacho de asesoramiento fiscal sobre herencias y donaciones.
En el marco de nuestro ordenamiento jurídico de derecho civil común, como lo es en la Comunidad Valenciana, es importante señalar que la Ley 10/2007 de 20 de marzo de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que regulaba parcialmente cuestiones civiles, fue parcialmente anulada por el Tribunal Constitucional.
En el ámbito de las herencias y donaciones, el derecho civil común es la norma que rige. Sin embargo, en diferentes comunidades autónomas de España, existen derechos forales o derechos civiles propios, como en Navarra, el País Vasco, Cataluña, Galicia y Baleares, entre otros, así como en ciertas zonas de Aragón y otros territorios. Por lo tanto, es fundamental determinar el derecho civil que corresponde al causante o donante en cada caso específico.
A diferencia del sistema legal estadounidense, en España no se permite una libertad testamentaria absoluta. La libertad de testar está limitada por las legítimas, que representan dos tercios del patrimonio hereditario en el caso de los hijos. En el derecho español, existen dos opciones principales:
- Otorgar un testamento. Esta opción es altamente recomendable, ya que es un procedimiento sencillo y se puede realizar en múltiples ocasiones. El costo varía, oscilando entre 50 y 100 euros, dependiendo de la complejidad del proceso.
- En caso de que no haya testamento, se aplicará el régimen de herederos forzosos de acuerdo con la ley.
Dentro del ámbito de las legítimas, el testador tiene un margen de maniobra limitado, lo que da lugar al concepto legal de desheredación. La desheredación se utiliza como una medida de sanción contra comportamientos graves por parte de aquellos que tienen derecho a la legítima. Por lo tanto, podemos concluir que la desheredación solo afecta a quienes tienen derecho a la legítima, es decir, los descendientes, el cónyuge o los ascendientes. Frente a estos beneficiarios, el causante puede distribuir su tercio de libre disposición y, si lo desea, el tercio de mejora. Antes de profundizar en este tema, examinemos con más detalle la problemática de las mejoras.
¿Qué son las mejoras en el Derecho de Sucesiones?
En el caso más común, donde los padres tienen legitimarios que son sus hijos, se considera que los hijos son herederos forzosos. La legítima de los hijos (y, en su caso, de otros ascendientes) equivale a dos tercios del patrimonio de los padres. Estos dos tercios se dividen en:
- Un tercio, denominado legítima forzosa o primer tercio, que corresponde a partes iguales entre los hijos del causante.
- Un segundo tercio, conocido como tercio de mejora, que debe asignarse necesariamente a un hijo o descendiente (nieto), pero no necesariamente a todos ni en partes iguales. La finalidad de este tercio de mejora es favorecer a uno de los hijos, o en algunos casos a los nietos, en detrimento de los demás.
Las causas que pueden llevar a la mejora son variadas, como la protección de un hijo con necesidades especiales, la recompensa a un hijo por su dedicación o el castigo a los hijos que no muestran afecto o cuidado hacia sus padres. Para establecer una mejora, es necesario contar con un documento que la registre, normalmente el testamento. Sin este documento o equivalente, la legítima se distribuirá entre todos los hijos por partes iguales (dos tercios para cada uno).
¿Dónde se puede establecer la mejora?
Existen al menos cuatro formas diferentes de establecer la mejora:
a) En el testamento. Puede ser expresa, mediante un legado específico con el propósito de la mejora, o implícita, pero debe estar claramente definida.
b) A través de una donación, lo que implicaría un acto entre personas vivas. En este caso, la mejora debe ser explícita para que tenga ese carácter, de lo contrario, podría considerarse colacionable.
c) De manera poco común, en la escritura de capitulaciones matrimoniales.
d) En casos específicos contemplados en el artículo 826 del Código Civil, que se refiere a promesas de mejorar o no mejorar hechas en acuerdos matrimoniales. Además, el artículo 827 del Código Civil aborda contratos onerosos celebrados con terceros, que representan una excepción a la regla general.
También se encuentran situaciones especiales contempladas en el artículo 831 del Código Civil. Ahora que hemos explorado el concepto de mejora, podemos comprender mejor en qué consiste la desheredación parcial, que se produce cuando se asigna el tercio de mejora voluntaria al resto de los herederos forzosos, o cuando el tercio de mejora se otorga a otros herederos, ya sean forzosos o no, en ejercicio de la libertad de elección por parte del causante.
¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?
La desheredación implica privar a un hijo de sus derechos de legítima, que son derechos forzosos. Esta privación debe quedar registrada en un testamento, especificando de manera concreta la causa de la desheredación. La carga de la prueba recae en aquel que afirma la validez de la desheredación en caso de disputa legal.
Sin embargo, es fundamental comprender que un hijo no puede ser desheredado si los motivos legales no son lo suficientemente graves. No se puede desheredar a un hijo por motivos triviales, como no cumplir con las expectativas educativas de los padres, casarse con una persona no aprobada por los padres o no visitar a los padres con la frecuencia que estos desean.
Las causas de desheredación se encuentran detalladas en los artículos 853 y 756 del Código Civil. Son relativamente restrictivas y antiguas, y a lo largo del tiempo, los tribunales han ampliado su interpretación para incluir ciertas circunstancias que en principio podrían parecer excluidas. Solo se puede desheredar a los legitimarios, es decir, a los descendientes, el cónyuge o los ascendientes. Las causas de desheredación incluyen:
a) Condena en un juicio por intento de homicidio contra el testador, su cónyuge, otro descendiente del mismo o los ascendientes del testador. En este caso, la existencia de una condena facilita la prueba.
b) Condena por difamación al acusar al testador de un delito castigado con prisión mayor. Es importante señalar que el Código Civil no se ha adaptado a la terminología actual del Código Penal, que ya no utiliza el término «prisión mayor».
c) Empleo de amenazas, fraude o violencia para forzar al testador a hacer un testamento o modificarlo.
d) Uso de amenazas, fraude o violencia para evitar que el testador realice otro testamento o revoque uno anterior, o para suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
e) Negación injustificada de alimentos al padre o ascendiente que deshereda. En este contexto, «alimentos» no se refiere a alimentos en el sentido común, sino a los recursos necesarios para la subsistencia de esa persona en caso de necesidad.
f) Maltrato físico o injurias graves de un hijo contra el padre o ascendiente, incluso si no hay una condena penal. Algunas sentencias recientes han reconocido el maltrato psicológico como una forma de maltrato.
En los casos en que haya habido una condena penal, la prueba es más sencilla. Sin embargo, en situaciones en las que no exista una condena y los hechos no sean recientes en relación con el fallecimiento del testador, la prueba puede ser complicada o incluso imposible.
¿Cuándo se puede desheredar a los padres?
El escenario en el que los padres heredan de sus hijos es poco común y, por lo tanto, la desheredación de los padres por parte de los hijos es rara. No obstante, es importante conocer las causas de desheredación de los padres y ascendientes, que incluyen:
- Las mismas causas a) a d) mencionadas anteriormente.
- Abandono, prostitución o corrupción de los hijos por parte de los padres, ya sean varones o mujeres.
- Pérdida de la patria potestad por parte de los padres debido a incumplimientos de sus deberes legales, según lo establecido en el artículo 170 del Código Civil. Esto se refiere a situaciones en las que se priva a los padres de la patria potestad por una sentencia basada en el incumplimiento de sus deberes o en casos penales o matrimoniales.
- Negación injustificada de alimentos a los hijos o descendientes.
- Intento de homicidio de uno de los padres por parte del otro, a menos que haya habido una reconciliación entre ellos.
¿Cuándo se puede desheredar al cónyuge?
Las causas de desheredación para el cónyuge son similares a las que aplican a los hijos, lo que incluye las causas a) a d) mencionadas anteriormente. Además, se suman otras razones específicas:
- Las mismas causas que llevan a la pérdida de la patria potestad, de acuerdo con el artículo 170 del Código Civil.
- Negación de alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Intento de homicidio del cónyuge testador, a menos que haya habido una reconciliación entre ellos.
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, que se definen en los artículos 66 a 68 del Código Civil. Estos deberes conyugales incluyen vivir juntos, mantener fidelidad y brindarse apoyo mutuo. Por lo tanto, si los herederos pueden demostrar la existencia de una causa grave o reiterada de infidelidad en el matrimonio del causante, y esto está respaldado en el testamento, podría ser una causa legal de desheredación. Sin embargo, la infidelidad debe ser grave o reiterada, lo que plantea el desafío de definir qué se considera como una infidelidad grave.
La capacidad de desheredar a un cónyuge se rige por las mismas causas mencionadas anteriormente, que aplican a los hijos. Además, hay otras razones específicas que incluyen:
- Las mismas causas que llevan a la pérdida de la patria potestad, de acuerdo con el artículo 170 del Código Civil.
- Negación de alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Intento de homicidio del cónyuge testador, a menos que haya habido una reconciliación entre ellos.
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, que se definen en los artículos 66 a 68 del Código Civil. Estos deberes conyugales incluyen vivir juntos, mantener fidelidad y brindarse apoyo mutuo. Por lo tanto, si los herederos pueden demostrar la existencia de una causa grave o reiterada de infidelidad en el matrimonio del causante, respaldada en el testamento, podría ser una causa legal de desheredación. Sin embargo, la infidelidad debe ser grave o reiterada, lo que plantea el desafío de definir qué se considera una infidelidad grave.
En conclusión, la desheredación es un proceso legalmente regulado y no puede basarse en motivos triviales. Debe ser justificada y registrada en un testamento, indicando claramente la causa de desheredación. Las causas de desheredación están detalladas en el Código Civil, y su validez debe ser probada en caso de disputa legal.
Es importante que quienes enfrenten situaciones de desheredación, así como aquellos que deseen otorgar un testamento o establecer mejoras en la herencia, busquen asesoramiento legal de un despacho de abogados especializado como CANP. Nuestros abogados están disponibles para brindar orientación y asistencia en todos los aspectos relacionados con herencias y donaciones, garantizando que el proceso se lleve a cabo de manera justa y legal. La planificación de la sucesión es un tema crucial que requiere atención y cuidado para evitar complicaciones y conflictos en el futuro.