En esta publicación, nos adentraremos en el análisis de la tributación de donaciones en el territorio valenciano, explorando en profundidad los componentes fundamentales del impuesto sobre donaciones en la Comunidad Valenciana y evaluando las posibles modificaciones que se vislumbran en cuanto a la fiscalidad de estos gestos altruistas.
¿Cómo Tributan las Donaciones en la Comunidad Valenciana?
Si deseamos establecer una definición simple de donación, podríamos describirla como la cesión o transmisión de diversos activos, como fondos, propiedades inmobiliarias y otros, sin requerir ninguna remuneración a cambio. También se considera una donación cuando existe una discrepancia entre la cantidad realmente abonada y el valor real del activo. Esta categoría engloba actos imponibles como el perdón de deudas con motivos altruistas, la renuncia a derechos en favor de una persona concreta o la asunción de deudas liberadoras sin una contraprestación. En cuanto a la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana, esta depende de la naturaleza del activo donado, la residencia tanto del donante como del receptor, así como el grado de parentesco entre las partes involucradas. A continuación, procederemos a explorar minuciosamente estos elementos.
Ejemplo
Un escenario común se presenta cuando nuestros padres nos transfieren una propiedad con un valor catastral de 100.000 euros, pero el valor acordado es de 50.000 euros. Este caso plantea dos desafíos: a) La autoridad tributaria de la Comunidad Valenciana puede requerir su comparecencia si usted declara en el formulario 600 el monto de la transacción, ya que su referencia es más alta, y procederá a calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a la diferencia. b) Existe la posibilidad de que se interprete como una donación encubierta debido a la brecha de 50.000 euros que no se ha recibido de manera explícita.
Residencia del Donatario
La ubicación del receptor de la donación se erige como un factor crucial para determinar el tratamiento fiscal de las donaciones. En el contexto valenciano, si el beneficiario tiene su residencia en esta región, se aplicará la legislación autonómica local, en virtud de la Ley 13/1997 del 23 de diciembre. Esta legislación incorpora incentivos fiscales y deducciones específicas que no se encuentran en la normativa estatal. Para ser considerado residente en la Comunidad Valenciana, es necesario haber habitado en esta región durante la mayor parte del tiempo en los últimos cinco años.
Ejemplo
Un individuo que ha establecido su residencia en Madrid a lo largo de su vida, decide trasladar su lugar de residencia desde Madrid a Valencia el último día de diciembre de 2020. Ahora, en octubre de 2023, desea efectuar una donación de fondos a su hija. La pregunta es: ¿Dónde deberá tributar? La solución radica en que la tributación se realizará en la Comunidad Valenciana. Esto se debe a que, al retroceder en el tiempo los últimos cinco años desde octubre de 2023, se observa que ha residido en Valencia durante tres años, lo cual constituye más de la mitad del período de cinco años. Por lo tanto, a efectos fiscales en cuanto a la donación, se considera residente en Valencia.
Tipo de Bien Donado
Junto con el lugar de residencia del receptor, el otro aspecto de vinculación fundamental para la tributación de donaciones es la ubicación geográfica. En el caso de bienes inmuebles, la tributación siempre se lleva a cabo en el lugar donde se encuentren ubicados, sin importar la residencia del beneficiario. Este último tributará de acuerdo con las leyes fiscales de su país de residencia si el inmueble está situado en España, o bajo la legislación fiscal del país en el que se encuentre el bien raíz en territorio español. En otras palabras, un individuo no residente que reciba un activo situado en Alemania no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, ya que no existen elementos de conexión en este escenario.
Tributación cuando el Donatario es Residente de la comunidad Valenciana
En estas situaciones, corresponde a la Comunidad Valenciana el derecho de recaudar el impuesto, a excepción de los inmuebles ubicados en un área diferente.
Tributación por obligación personal
Si el beneficiario (donatario) es residente en España, debemos tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. En caso de un inmueble, por ejemplo, localizado en Barcelona, y el donatario reside en la Comunidad Valenciana, la tributación se efectuará en la región donde se ubica la propiedad, es decir, en la Comunidad Catalana.
2. Si se trata de activos y derechos dentro del territorio español, el donatario tributará según su lugar de residencia, es decir, donde haya vivido la mayor parte del tiempo en los últimos cinco años.
3. Cuando se trata de un inmueble fuera de España, el donatario tributará conforme a la normativa estatal, pero tendrá la opción de aplicar la normativa autonómica correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble, generalmente más beneficiosa que la estatal.
4. ¿Y si se refiere a activos y derechos que pueden ejercerse fuera de España? Se aplicará el mismo escenario que en el caso 2), ya que este impuesto se rige por criterios personales. Si el beneficiario es residente en España, independientemente de su nacionalidad, tributará por la totalidad de los activos y derechos donados, sin importar su ubicación (criterio de renta mundial).
Por lo tanto y en términos generales, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido la mayor parte del tiempo en los últimos cinco años. Para los inmuebles ubicados en España, se seguirá la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentren dichos inmuebles.
Donaciones Internacionales
En situaciones de donaciones internacionales, es decir, cuando ni el donante ni el donatario tienen su residencia en España, ya sea uno o ambos, surgen diversas interrogantes. Para abordar estas cuestiones, es necesario analizar los elementos de conexión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que comprenden la residencia del beneficiario, la naturaleza de los activos donados/recibidos y la ubicación de dichos activos.
Tributación por obligación real
En el escenario en el que el beneficiario no tiene residencia en España, surge la interrogante de si debe tributar la donación en territorio español. En este contexto, se aplica el principio de tributación por obligación real, que implica que la tributación se restringe a los activos y derechos que pueden ser ejercidos dentro de España, incluyendo aquellos bienes inmuebles ubicados en el país.
En resumen, la residencia del donante no resulta relevante; la determinante para saber si es necesario tributar en España es la residencia del beneficiario o la naturaleza de los activos donados. En el caso de inmuebles, la tributación se realiza en la comunidad autónoma donde se encuentran ubicados.
Supuestos de planificación fiscal de las Donaciones
A continuación, exploraremos algunos ejemplos que resaltan la importancia de la planificación fiscal en el ámbito de las donaciones.
Donación de Dinero a hijos no residentes
Los contribuyentes tienen la capacidad de estrategizar las donaciones en diversas circunstancias. Por ejemplo, consideremos la situación en la que su hijo se desplaza a Alemania bajo el programa ERASMUS, y usted desea transferirle 10.000 Euros para facilitar su estancia. ¿Cuáles son las implicaciones y posibilidades de planificación fiscal en este caso?
La solución radica en que esta es una donación de padre a hijo, y en la Comunidad Valenciana, según la legislación actual, se puede aplicar una reducción de hasta 100.000 euros. Esto aplica siempre y cuando el total de las donaciones en los cinco años anteriores a esta no supere dicha cantidad, y el patrimonio preexistente del beneficiario sea inferior a 600.000 euros. Como resultado, no habrá un impuesto que pagar, pero se deben cumplir ciertos requisitos, como formalizar la donación en una escritura pública y residir en la Comunidad Valenciana.
Es importante destacar que la reducción de 100.000 euros se aplica por cada progenitor, y su límite máximo en cinco años. Esto significa que en el sexto año, se puede volver a aplicar esta reducción sin incurrir en gastos. Esta práctica se conoce como la «rueda de Donaciones,» y es completamente legal, respaldada por el artículo 10.1º bis de la Ley 13/1997 y una Consulta Tributaria de la Agencia Valenciana V008-15.
¿Existen otras opciones? Sí, en el caso de una persona que se traslada al extranjero y permanece más de ciento ochenta y tres días en el mismo país, y sus intereses económicos no están en España, puede considerarse no residente según el artículo 9 de la Ley de IRPF. Por lo tanto, en el ejemplo anterior, si su hijo ya lleva más de seis meses en Alemania y necesita dinero, podría optar por lo siguiente:
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- El padre abre una cuenta a su nombre en un banco alemán y transfiere el importe. Dado que se trata de una transferencia entre dos cuentas del mismo titular, no se desencadena ningún evento imponible.
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- El padre realiza la transferencia desde la cuenta en Alemania a la cuenta bancaria de su hijo en Alemania. En este caso, no hay un punto de conexión, ya que el beneficiario es no residente (residente en Alemania) y los activos no se encuentran en España (el dinero se encuentra en una cuenta bancaria alemana). En consecuencia, no se aplica el Impuesto de Sucesiones español.
- Naturalmente, esto constituirá una donación realizada en Alemania, y es necesario consultar con un asesor local alemán para comprender la sujeción fiscal en ese país. En este escenario, y teniendo en cuenta la legislación de la Comunidad Valenciana, esta estrategia podría no ser recomendable, a menos que se pretenda transferir una suma considerable, como 400.000 Euros, para que el hijo adquiera una vivienda y realice inversiones en Alemania, evitando así los gastos de alquiler. ¿No consideraría esta opción como una oportunidad atractiva?
Rueda de Donaciones cada tres años
En términos generales, los gastos asociados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones son más elevados cuando se efectúa una donación única, como por ejemplo, de 200.000 euros, en comparación con la realización de dos donaciones de 100.000 euros cada una. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se rige por un sistema progresivo. A continuación, examinaremos la escala tarifaria en la Comunidad Valenciana:
Base liquidable (hasta €) | Cuota liquidable (€) | Resto base liquidable (hasta €) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,5 | 7.668,91 | 8,5 |
15.662,38 | 1.263,36 | 7.831,19 | 9,35 |
23.493,56 | 1.995,58 | 7.831,19 | 10,2 |
31.324,75 | 2.794,36 | 7.831,19 | 11,05 |
39.155,94 | 3.659,70 | 7.831,19 | 11,9 |
46.987,13 | 4.591,61 | 7.831,19 | 12,75 |
54.818,31 | 5.590,09 | 7.831,19 | 13,6 |
62.649,50 | 6.655,13 | 7.831,19 | 14,45 |
70.480,69 | 7.786,74 | 7.831,19 | 15,3 |
78.311,88 | 8.984,91 | 39.095,84 | 16,15 |
117.407,71 | 15.298,89 | 39.095,84 | 18,7 |
156.503,55 | 22.609,81 | 78.191,67 | 21,25 |
234.695,23 | 39.225,54 | 156.263,15 | 25,5 |
390.958,37 | 79.072,64 | 390.958,37 | 29,75 |
781.916,75 | 195.382,76 | En adelante | 34 |
La tarifa experimenta variaciones desde el 7,65% en la escala más baja hasta el 34% en la escala más alta, siguiendo un sistema de tasas progresivas.
No obstante, no es factible realizar donaciones sucesivas con el fin de obtener beneficios fiscales, ya que rige una regla que implica la acumulación de donaciones efectuadas por el mismo donante durante los tres años anteriores. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el donante es el padre y, en los tres años subsiguientes, la madre efectúa una donación? En este contexto, no se aplica la regla de acumulación, puesto que los donantes son distintos. En otras palabras, podemos mejorar la eficiencia de nuestra tributación al dividir la donación entre varios donantes. Imaginemos un caso donde un matrimonio desea donar dinero a un hijo: en esta situación, la madre podría realizar una donación parcial, y el padre podría hacer lo propio, y además, podrían planificar las donaciones con tres años de diferencia entre cada una.
El plazo de acumulación de donaciones en la Comunidad Valenciana, al igual que en el resto de España, se extiende a tres años. Esto implica que si un donante lleva a cabo diversas donaciones al mismo beneficiario en un lapso de tiempo inferior a tres años, todas estas donaciones se considerarán como una única donación a efectos fiscales. Esta cuestión es de relevancia, dado que puede incidir en la tasa impositiva aplicable y, por lo tanto, en la cantidad de impuestos que se deben abonar.
Ejemplo
Cuando un progenitor realiza una donación de un bien inmueble a su hijo y, en un lapso de tres años, efectúa otra donación de dinero, ambas donaciones se sumarán para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta suma puede resultar en un aumento del tipo impositivo aplicado, ya que el impuesto sigue una estructura progresiva donde los tipos impositivos aumentan a medida que aumenta el valor de la donación.
Para optimizar la carga fiscal de estas donaciones, es fundamental llevar a cabo una planificación adecuada, teniendo en cuenta esta regla de acumulación. Cualquier estrategia de donación debe considerar estos aspectos para garantizar el cumplimiento eficiente de las obligaciones fiscales.
Es relevante destacar que la donación del padre al hijo también tiene implicaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre. Esto se debe a que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial a título gratuito, basada en la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de mercado del inmueble (valor de referencia fiscal como monto mínimo).
Combinación de préstamo y donación
En el caso de que no sea posible extender considerablemente el lapso de tiempo entre una donación y la siguiente, se plantea la posibilidad de formalizar un contrato de préstamo de dinero. Es importante subrayar que los préstamos no están sujetos a gravámenes, ya sea por concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, es imperativo que dicho contrato sea confeccionado por escrito y presentado ante la Conselleria de la Comunidad Valenciana para que sea legal y reconocido por terceros. Al considerar esta opción, es fundamental abordar diversos aspectos clave:
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- El contrato de préstamo deberá contar con un plazo de reembolso razonable. Establecer un plazo excesivamente prolongado, especialmente si el prestamista es de avanzada edad, podría dar la impresión de ser una donación enmascarada.
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- Se podrá optar por incluir tasas de interés o no, según lo que se acuerde.
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- También es posible incorporar cláusulas de amortización anticipada. De este modo, una vez transcurridos tres años, se podrá efectuar la donación sin inconvenientes.
Ejemplo
Imaginemos que su hijo enfrenta una hipoteca de 200,000 Euros y usted desea apoyarle otorgándole 200,000 euros para que pueda liquidar anticipadamente su deuda, especialmente porque las tasas de interés bancarias están aumentando y sus ahorros no le generan rendimientos significativos. Además, está preocupado por la situación financiera de su hijo y desea brindarle una mano amiga. ¿Cuáles son las alternativas a su disposición?
A) Puede efectuar la donación de los 200,000 euros de inmediato, permitiendo a su hijo utilizar el importe neto para cancelar la hipoteca.
B) En calidad de viudo, podría entregar 100,000 euros en el presente y, en un lapso de tres años, entregar los 100,000 euros restantes. Su hijo podría emplear la suma total para abonar la hipoteca.
Sin embargo, efectuar la donación en múltiples años requerirá que su hijo realice pagos parciales en lugar de saldar el préstamo de una sola vez desde el principio. Esto implicaría que se abonarían más intereses al banco a lo largo del tiempo. Para evitar esta situación, después de la primera donación, podrían formalizar un préstamo sin intereses a favor de su hijo. De este modo, su hijo también podría utilizar ese importe adicional para reducir la hipoteca.
Es importante tener en cuenta lo mencionado anteriormente: es fundamental establecer un plazo razonable para la devolución del préstamo, con pagos periódicos. Luego, cuando llegue el momento (pasados tres años), podrían considerar condonar el préstamo pendiente, lo que se consideraría una nueva donación. Al igual que en el caso anterior, se requerirá formalizar esta donación mediante un documento notarial.
Este enfoque estratégico podría ofrecer ventajas significativas y optimizar la gestión de su patrimonio, al tiempo que brinda un apoyo valioso a su hijo.
Donación de usufructo de participaciones sociales y/o acciones
Es posible que uno de los padres posea acciones o participaciones en empresas que regularmente otorgan dividendos. En lugar de realizar una donación directa de dinero, existe una alternativa para lograr ahorros significativos al combinar la donación del usufructo temporal de estas participaciones con la concesión de un préstamo simple.
El primer paso consiste en formalizar un préstamo simple, estableciendo un plazo de devolución en varios años por el importe necesario para ayudar a su hijo. Luego, procedemos a donar el usufructo temporal de las participaciones de la empresa, permitiendo que su hijo disfrute de los dividendos. Los plazos de pago del préstamo deben ajustarse a los plazos de cobro de los dividendos.
Esta estrategia permite a su hijo ir reembolsando el préstamo con los dividendos recibidos. Aunque la donación del usufructo temporal está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), por lo general, el costo fiscal resultante es menor que una donación en efectivo, lo que genera ahorros para el beneficiario (su hijo).
Es importante tener en cuenta que su hijo deberá declarar los dividendos recibidos, pero esto no supondrá un costo adicional para la familia, ya que lo que pague su hijo será una cantidad que usted dejará de abonar, ya que anteriormente usted era el receptor de estos dividendos. Además, es posible que su hijo esté sujeto a una escala impositiva inferior, lo que podría generar un ahorro adicional. Si su hijo tiene ingresos bajos o escasos, es posible que los dividendos ni siquiera alcancen el mínimo exento para la familia.
En CANP, estamos comprometidos a proporcionar asesoramiento experto en planificación fiscal que permita optimizar su situación financiera y respaldar a sus seres queridos. Esta estrategia puede ser una forma eficaz de apoyar a su hijo y gestionar sus activos de manera inteligente. No dude en consultarnos para obtener más información y asesoramiento personalizado.
Donación para constituir una empresa
Es posible que desee realizar una donación de dinero a su hijo para respaldar sus gastos iniciales al establecer su propio negocio, aprovechando su fuerte espíritu emprendedor. La Comunidad Valenciana ha adoptado un enfoque singular en comparación con otras regiones de España al abordar esta cuestión.
A diferencia de otras comunidades autónomas, la Comunidad Valenciana no ha establecido regulaciones específicas sobre donaciones destinadas a iniciativas empresariales. Sin embargo, se ha implementado un incentivo peculiar que se aplica a transacciones de importes dinerarios destinados al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, siempre que los fondos propios involucrados sean inferiores a 300.000 euros. Esto se aplica en sectores como la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras disciplinas visuales o audiovisuales, la edición, la investigación, así como en áreas de carácter social.
Este incentivo implica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de hasta 1.000 euros. Para calcular este límite de reducción, se tienen en cuenta todas las transacciones dinerarias lucrativas realizadas por el mismo donante en los tres años anteriores al momento del impuesto.
Sin embargo, es importante destacar que esta reducción es relativamente modesta y está diseñada para promover sectores específicos de la economía. Además, presenta ciertas dificultades técnicas, como el término «ámbito social», que puede considerarse un concepto legal ambiguo.
En CANP, estamos comprometidos en brindar asesoramiento experto en asuntos de sucesiones y donaciones, adaptándonos a las regulaciones vigentes y ofreciendo soluciones óptimas para situaciones diversas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener asesoramiento personalizado y determinar la estrategia más adecuada para sus necesidades.
Deducciones Posibles en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, se encuentran disponibles incentivos fiscales específicos dentro del ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente dirigidos a empresas dedicadas a la agricultura. Además, las donaciones efectuadas entre padres e hijos pueden aprovecharse de importantes reducciones impositivas.
Aunque nuestro enfoque principal es el análisis de los aspectos fiscales relacionados con las donaciones, no podemos pasar por alto un tema de relevancia inversa: la desheredación. En este artículo, exploraremos a fondo este asunto y proporcionaremos información detallada al respecto.
En CANP, estamos comprometidos en brindar asesoramiento experto en cuestiones relacionadas con sucesiones y donaciones, adaptándonos a la legislación vigente y ofreciendo soluciones estratégicas para su situación específica. No dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener un asesoramiento personalizado y encontrar la mejor solución para sus necesidades.
Ejemplo Práctico
Imaginemos que un progenitor residente en la Comunidad Valenciana desea realizar una donación de dinero a su hijo. Para llevar a cabo este proceso, es esencial formalizar la operación a través de una escritura pública. Dentro del mes posterior a la fecha de la escritura, es necesario presentarla para su liquidación ante la Agencia Tributaria Valenciana, rellenando el correspondiente modelo 651.
Para importes inferiores a 100.000 euros, la cuota tributaria a pagar será nula. No obstante, es vital estar al tanto de las novedades presentadas en el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y otros impuestos, incluyendo Sucesiones y Donaciones.
En dicho anteproyecto, se introducen cambios significativos en lo que concierne a los impuestos sobre sucesiones y donaciones. Aunque este proyecto aún se encuentra en una fase inicial, es importante estar al tanto de las posibles modificaciones que podría implementar en la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana. Algunos aspectos destacados incluyen:
A) Aplicación Retroactiva: Este anteproyecto podría aplicarse con efectos retroactivos a los hechos imponibles ocurridos desde el 28 de mayo de 2023.
B) Inclusión de Cónyuges: Se introduce una importante novedad al considerar a los cónyuges como contribuyentes con derecho a las reducciones establecidas para transmisiones intervivos. Anteriormente, esta categoría de familiares estaba excluida de estas reducciones, aunque sí eran aplicables en el caso de herencias (mortis causa).
C) Modificaciones en las Bonificaciones: El anteproyecto reforma el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, y establece una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a ciertos bienes y derechos. Esto afecta tanto a adquisiciones mortis causa realizadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II, como a adquisiciones inter vivos efectuadas por cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como a nietos y abuelos. La bonificación se aplica bajo ciertas condiciones, como la formalización del documento de adquisición en escritura pública.
Además, en el caso de donaciones que involucren bienes en metálico u otros bienes según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se exige justificar en el documento público la procedencia de los bienes transmitidos y los medios utilizados para la entrega de la donación.
Esta modificación legislativa representa un cambio significativo en favor de los contribuyentes, brindando una serie de ventajas en el proceso de donación. En CANP, estamos a su disposición para brindarle asesoramiento especializado en sucesiones y donaciones y ayudarle a entender y aprovechar estas oportunidades en función de su situación específica. No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir orientación personalizada.
En definitiva,
Las donaciones en la Comunidad Valenciana representan un asunto de gran relevancia, requiriendo una atención minuciosa y un entendimiento profundo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. A la hora de considerar cómo tributarán estas donaciones, resulta crucial tener en cuenta tanto la residencia del receptor de la donación como la naturaleza de los bienes donados.
Además, mantenerse informado acerca de las actualizaciones legislativas es esencial. Entre ellas, merece especial atención el Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana. Este documento introduce posibles modificaciones en la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana. La comprensión de estas propuestas es fundamental para permitir que aquellos interesados estén debidamente preparados ante cualquier modificación en el régimen fiscal de las donaciones en esta región.
En CANP, estamos a su servicio para proporcionar asesoramiento especializado en sucesiones y donaciones. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarle a navegar por este complejo terreno y a tomar decisiones informadas en base a su situación específica. No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir orientación personalizada.