En la actualidad, la creación de contenido erótico audiovisual en plataformas online como Onlyfans es una actividad económica que ha generado dudas en cuanto a su tratamiento fiscal (¿ Como casa Hacienda y Onlyfans ?) . Por ello, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una respuesta a una consulta que aclara el trato fiscal para estas personas. En este artículo, se analizará la respuesta de la DGT y se explicará cómo se deben clasificar y tributar los ingresos obtenidos en estas plataformas.
¿Que ha señalado la AEAT ?
La Agencia Tributaria señala que la actividad debe clasificarse en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ya que cualquier actividad económica especificada en las tarifas de este tributo, así como cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por dicho impuesto. Sin embargo, la actividad de webcamer para la creación de contenido erótico no está especificada en las tarifas del IAE. Por tanto, para estos casos, se aplica la regla 8 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE, que establece que las actividades no especificadas en las tarifas se clasificarán en el grupo o epígrafe que por su naturaleza «más se asemejen».
Consecuencias de la decisión
El contribuyente deberá darse de alta en dos tarifas: en el epígrafe 961.1 de producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) «tanto por la emisión y creación de contenido audiovisual en directo mediante streaming como por la producción y realización de vídeos», y en el epígrafe 973.1 correspondiente a servicios fotográficos «por la producción y realización de fotografías».
Es importante destacar que, según Hacienda, la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están clasificadas únicamente en la sección primera, por lo que las actividades realizadas por el contribuyente no se consideran actividades profesionales, sino actividades empresariales.
Por otro lado, los contribuyentes que generan ingresos mediante la creación de contenido erótico audiovisual también pueden deducirse del IRPF los gastos en los que incurren para la realización de su actividad como los de vestuario o estética. Hacienda recuerda que la Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, establece que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, «de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles». No obstante, recuerda que corresponde a los órganos de gestión y de inspección tributaria la valoración de que los gastos deducibles en el IRPF están vinculados a la generación de ingresos. En resumen, si eres una persona que genera ingresos mediante la creación de contenido erótico audiovisual en plataformas online como Onlyfans, debes clasificar tu actividad en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y darte de alta en dos tarifas: en el epígrafe 961.1 y en el epígrafe 973.1. De esta forma, es como Hacienda y Onlyfans llegan al consenso. Además, gracias a esto, podrás deducirte los gastos en los que incurras para realizar tu actividad siempre y cuando estén relacionados con la obtención de ingresos. Es importante tener en cuenta estas consideraciones fiscales para evitar problemas con Hacienda.