¿Cuándo se puede aplazar el pago de deuda a hacienda y que tipo de interés aplica Hacienda en dichos aplazamientos?

En el complejo panorama fiscal actual, los contribuyentes se encuentran frecuentemente en situaciones donde la liquidez es limitada, y el aplazamiento o fraccionamiento de deudas ante las administraciones públicas se presenta como una necesidad imperante. Sin embargo, es crucial reconocer que el proceso de obtención de estas facilidades está sujeto a rigurosos estándares establecidos en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación. La falta de cumplimiento de estos estándares puede resultar en la inadmisión o el rechazo del aplazamiento, con un costoso incremento del 20% en forma de recargo de apremio y el inminente inicio de embargos, lo que pone en peligro la reputación y estabilidad financiera de la empresa.

Afortunadamente, en el año 2023, se ha producido un cambio significativo en esta política fiscal con la aprobación de la Orden Ministerial 311/23 y las Instrucciones 1 y 2/2023, cuyos efectos se aplican desde abril del mismo año. Para abordar eficazmente esta problemática y garantizar un manejo adecuado de la situación fiscal, es esencial comprender tres conceptos fundamentales:

1. Deudas inaplazables: Existen ciertas deudas que, bajo ninguna circunstancia, pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Estas incluyen las deudas de retenciones, ya sea provenientes del trabajo, capital mobiliario o capital inmobiliario. Además, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no son susceptibles de aplazamiento, aunque en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) sí es posible.

2. Monto de la deuda: La cuantía total de la deuda juega un papel fundamental en la viabilidad del aplazamiento. Si la deuda no supera los 50,000 euros, no se requiere el depósito de garantías. Sin embargo, el aplazamiento concedido se limita a un año para sociedades y dos años para personas físicas. En contraste, si la deuda excede los 50,000 euros, se hace imperativo el depósito de garantías. La duración del aplazamiento varía según el tipo de garantía ofrecida, pudiendo extenderse hasta cinco años con aval, tres años con hipoteca inmobiliaria o 24 meses con otras garantías.

3. Información necesaria: Al presentar la solicitud de aplazamiento, es esencial proporcionar información detallada sobre si el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido ha sido cobrado y si el IVA soportado ha sido pagado. En el caso de que el IVA repercutido haya sido cobrado, se imposibilita la obtención del aplazamiento. Es importante destacar que todos los aplazamientos otorgados por la Agencia Tributaria conllevan un interés de mora del 3,75%, que se liquida mensualmente. Además, es crucial cumplir con los plazos acordados, ya que el incumplimiento del aplazamiento puede resultar en la negación de futuras solicitudes.

En nuestra Asesoría Fiscal en Valencia, estamos comprometidos a proporcionar soluciones integrales a tus desafíos fiscales. Nuestra experiencia y conocimiento en gestoría fiscal en Valencia nos permiten guiar a nuestros clientes a través de estos procesos con eficiencia y precisión. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y estratégico que garantice la estabilidad financiera de tu empresa. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.

En un entorno fiscal complejo como el actual, es común que los contribuyentes se enfrenten a problemas de liquidez al tratar de cumplir con sus obligaciones tributarias. Una opción que suele considerarse en estos casos es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas con las administraciones públicas. Sin embargo, este proceso está sujeto a estrictos estándares regulados por la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación, en particular, el artículo 65. El incumplimiento de estos estándares puede llevar a la inadmisión o el rechazo de la solicitud de aplazamiento, lo que a su vez resulta en un aumento significativo de la deuda a través de un recargo de apremio del 20%. Además, los embargos pueden iniciar rápidamente, lo que puede afectar negativamente la imagen y la estabilidad financiera de una empresa.

Sin embargo, en 2023 se produjo un cambio importante en esta política fiscal con la aprobación de la Orden Ministerial 311/23 y las Instrucciones 1 y 2/2023, que entraron en vigencia en abril del mismo año. Estos cambios han brindado a los contribuyentes ciertas mejoras y oportunidades en lo que respecta al aplazamiento y el fraccionamiento de deudas fiscales. Para comprender plenamente cómo aprovechar estas oportunidades y evitar posibles problemas, es esencial tener en cuenta tres conceptos clave.

En primer lugar, es importante comprender que existen ciertas deudas que no son aplazables en ningún caso. Estas deudas deben pagarse sin la posibilidad de obtener un aplazamiento o fraccionamiento. Entre estas deudas inaplazables se incluyen las retenciones, ya sean retenciones salariales, retenciones de capital mobiliario o retenciones de capital inmobiliario. Además, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no son aplazables, aunque esto no se aplica al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Otra consideración importante es el monto total de la deuda. Si la deuda no supera los 50,000 euros, no es necesario depositar ninguna garantía para obtener un aplazamiento. Sin embargo, en este caso, el período de aplazamiento es de solo un año para sociedades y dos años para personas físicas. Por otro lado, si la deuda supera los 50,000 euros, es obligatorio depositar una garantía. La duración del aplazamiento varía según el tipo de garantía proporcionada, pudiendo extenderse hasta cinco años con un aval, tres años con una hipoteca inmobiliaria o 24 meses con otras garantías.

Además, al solicitar un aplazamiento, es necesario proporcionar información sobre si el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido ha sido cobrado y si el IVA soportado ha sido pagado. Si el IVA repercutido ha sido cobrado, esto puede afectar la posibilidad de obtener un aplazamiento. Es esencial tener en cuenta que todos los aplazamientos otorgados por la Agencia Tributaria conllevan un interés de mora del 3,75%, que se paga mensualmente. Cumplir con los plazos acordados es crucial, ya que el incumplimiento puede resultar en la negación de solicitudes futuras.

En resumen, la gestión de deudas fiscales puede ser un desafío para los contribuyentes, especialmente cuando la liquidez es limitada. Es fundamental comprender los requisitos y restricciones relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento de deudas fiscales. En este contexto, la reciente modificación de la política fiscal en 2023 ha brindado ciertas mejoras en este proceso, pero es esencial cumplir con los estándares establecidos para evitar problemas futuros. En nuestra Asesoría Fiscal en Valencia, estamos listos para ayudarte a navegar por estas complejidades y garantizar que tu situación fiscal se maneje de manera eficiente y efectiva. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y estratégico que te permita mantener la estabilidad financiera de tu empresa. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.

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