Se avecina un cambio significativo en la forma en que los autónomos gestionan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. El Ministerio de Hacienda está trabajando en estrecha colaboración con las asociaciones de autónomos para implementar una importante modificación en la legislación, que se basa en la Directiva europea 2020/285. Esta Directiva, en vigor desde el 18 de febrero de 2020, permite la eliminación de la obligación de declarar el IVA cada trimestre para aquellos autónomos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 85,000 euros.
Europa ha establecido como fecha límite el 1 de enero de 2025 para que los países de la Unión Europea implementen esta medida. Sin embargo, es común que los Estados, incluyendo España, se retrasen en la adaptación de las normativas europeas, lo que conlleva sanciones por parte de Bruselas.
Hasta que se publique el texto oficial en España, la normativa europea sugiere que los autónomos con ingresos inferiores a 85,000 euros pueden elegir entre el régimen general del IVA, que es el sistema actual, o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA. La segunda opción implica que no necesitarán incluir el IVA en las facturas que emitan ni declararlo. Para poder beneficiarse de la franquicia, los autónomos no deben haber superado los 85,000 euros de volumen de negocios en el año natural anterior a la solicitud. Además, la Directiva permite a los Estados ampliar este período a dos años naturales anteriores.
Una vez que un autónomo opta por la franquicia del IVA, debe asegurarse de no superar en más de un 10% su volumen de negocios. En caso de superar este límite, la franquicia se suspenderá «a partir de ese momento». Sin embargo, la normativa europea deja margen para excepciones, permitiendo a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% o permitir que el sujeto siga beneficiándose de la franquicia si supera los 100,000 euros de facturación en el país en el que se aplica la franquicia. Esto solo sería posible si los ingresos adicionales provienen de actividades realizadas en otros países de la Unión Europea.
Por otro lado, aunque Europa establece el límite de 85,000 euros de facturación para acceder a la franquicia, permite a los Estados modificar este umbral a la baja o adaptarlo según los diferentes sectores de actividad.
En cuanto a la desactivación de la franquicia, el Estado será responsable de llevar a cabo esta acción dentro del territorio nacional y deberá informar a otros países de la Unión Europea si un autónomo supera el umbral de volumen de negocios, decide dejar de acogerse a la franquicia o cesa su actividad. Para garantizar un seguimiento eficaz de los autónomos que elijan esta medida, se asignará un número de identificación individual a cada sujeto. Además, los autónomos deberán notificar a la Administración si optan por la franquicia en otro país.
Con estos cambios en el horizonte, los autónomos en España tienen la posibilidad de simplificar su gestión fiscal y adaptarse a las nuevas regulaciones europeas que afectan al IVA.