El telemarketing a través de llamadas móviles ha sido durante mucho tiempo una fuente de molestias para la mayoría de nosotros. Quienes más y quienes menos han experimentado las llamadas no deseadas de comerciales en momentos inoportunos, incluso en festivos, de manera persistente.
Hasta hace poco, una de las opciones para evitar estas llamadas era inscribirse en la Lista Robinson, un registro gestionado por la Asociación Española de Economía Digital, que se supone que las empresas deben consultar antes de llevar a cabo campañas publicitarias para evitar contactar a las personas inscritas. Sin embargo, el problema radicaba en que, incluso si estabas en la lista, las empresas aún podían enviarte publicidad si eras cliente o si habías dado tu consentimiento, e incluso podían compartir tus datos con terceros para hacer lo mismo.
Sin embargo, ha surgido una nueva ley para abordar esta problemática: la Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, que prácticamente deroga en su totalidad la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (exceptuando algunas disposiciones). Esta nueva ley, que fue aprobada el año pasado y entró en vigor el 30 de junio, regula los derechos de los usuarios en lo que respecta a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas y las llamadas no deseadas, comúnmente conocidas como ‘spam’.
Desde el 30 de junio, las empresas están obligadas a obtener el consentimiento expreso de los usuarios antes de realizar llamadas de telemarketing, como se establece en la disposición final sexta de esta ley, que contempla «el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial». Este derecho entró en vigor un año después de la publicación de la ley en el ‘Boletín Oficial del Estado’, que tuvo lugar el 29 de junio de 2022.
Es importante tener en cuenta que muchas veces otorgamos este consentimiento sin prestar mucha atención, al aceptar los «Términos y condiciones» de las empresas sin leerlos detenidamente. Además, es relevante tener en cuenta que las empresas o teleoperadoras con sede en el extranjero, donde la regulación española no tiene alcance, aún pueden realizar llamadas no deseadas o de ‘spam’. De hecho, desde la entrada en vigor de esta ley, ha habido un aumento en las llamadas provenientes de empresas extranjeras o dispositivos móviles adquiridos en el extranjero, en un intento de evadir eficazmente las restricciones y sanciones establecidas por la regulación mencionada.